SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/MONSALVE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 22 de octubre de 2023, comparece doña Stefanie Eugenia Luise Von Dossow Teillier, abogada, por los recurrentes, don RAFAEL LUIS SAN MARTÍN GARCÉS, doña ANA MARÍA SAN MARTÍN QUILODRÁN, doña ANGÉLICA DEL CARMEN SAN MARTÍN QUILODRÁN, quien ha deducido acción constitucional de protección en contra de sus vecinos colindantes, JOSÉ MONSALVE VILLALOBOS, PATRICIA RETAMAL REBOLLEDO, FRANCISCO JAVIER LLEDO DUHALDE, JOCELYN MONCADA BARRIL, LEONARDO MENDOZA PAREDES, CLAUDIA CANDIA RETAMAL, JAIME MONSALVE VILLALOBOS y CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA, EXTRACIÓN Y VENTA DE ARIDOS ANDREA PEÑA COCIO E.I.R.L, representado por doña ANDREA DEL PILAR PEÑA COCIO, DIEGO MONSALVE SANDOVAL, DAVID GUILLERMO MONSALVE VILLALOBOS, DANIEL MONSALVE SANDOVAL, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en ingresar en la propiedad de los recurrentes, botar cercados y cortar árboles, sin autorización previa, generando dañosy perjuicios que es necesario sean detenidos lo antes posible, lo que afecta su garantía establecida en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que Rafael San Martín, es dueño del inmueble ubicado en el camino Truf Truf N°1655, de la comuna de Padre Las Casas, la que colinda al Sureste con el camino público y al Suroeste con el camino vecinal, lo cual ha sido foco de constantes conflictos con los recurridos, ya que insisten en indicar que la servidumbre de paso, por los terrenos de los recurrentes, debe ser más ancho de lo que corresponde, existiendo varias denuncias por parte de los recurrentes, por daños realizados a su propiedad, pretendiendo, los recurridos, utilizar la autotutela, destruyendo cercos, cortando el camino, etc., para luego interponer recursos de protección, alegando perturbaciones de derechos que ellos han generado, en vez de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia, para que un tercero imparcial, dirima la contienda, a fin de zanjar el conflicto interminable con los recurrentes, quienes tie

Fundamentos

fundamentos que allí indica, entre ellos, la letra c) que señala: por la infracción de los términos en que se concedió el permiso, a las disposiciones de la ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia y a las normas tecnicas que, dentro de su competencia, determinen los órganos correspondientes. Invoca como vulnerado en primer término, la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto el permitir mantener el estado de las cosas, no acogiendo el presente recurso, supondría establecer dos grupos de personas, los que hacen las cosas conforme a lo que en derecho corresponde obteniendo el fin perseguido, y aquellos que sin respeto a la normativa consiguen el mismo propósito, cuando ambos grupos de personas originalmente se encontraban frente a las mismas circunstancias. De ello deviene la existencia de un grupo privilegiado, que puede conseguir cosas que jurídicamente están reguladas sin someterse a esa regulación. En segundo término, alega como vulnerado la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, esto es, el derecho de propiedad en sus diveras especies y ámbitos. Pide que se acoja su recurso declarando que es ilegal y arbitraria la actuación de los recurridos, ya individualizados, dejando sin efecto toda limitación y perturbación a la propiedad de los recurrentes, o cualquier otra medida que SS. Iltma. Estime pertinente para el restablecimiento del derecho, en todos los casos con expresa condenación en costas. A folio 9 evacúa informe la Municipalidad de Padre Las Casas, señalando que la "Empresa Constructora Obras Civiles P&P E.I.R.L", representante Legal Andrea Del Pilar Peña Cocio, NO PRESENTA NINGUN TIPO DE AUTORIZACION POR PARTE DE DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES PARA EXTRACCION DE ARIDOS. Explica que esta empresa, realizo un ingreso de solicitud para extracción de áridos pozos lastrero con fecha 13/05/2022. Pero se le requirierondocumentos faltantes a presentar: 1.-Permiso de edificación de las construcciones existentes en el terreno a explotar, construcciones que se utilizan como oficinas. 2.- Factibilidad de Acceso a Camino Publico (el cual lo debe gestionar el interesado de forma particular en Dirección de Vialidad) Estas exigencias de documentos son para todos los solicitantes de extracciones de áridos y esta empresa nunca cumplió con el ingreso de documentación faltante. A folio 12 Carabineros da cuenta de la notificación efectuada el día 8 de noviembre de 2023 a los recurridos Jaime Monsalve Villalobos, Francisco Lledó Duhalde y a Guillermo Monsalve Villalobos. Asimismo acompaña un set fotográfico del camino vecinal del sector la Isla, puente las Canoas señalando que no hay cerco divisorio solo se aprecian las hebras de alambre de púa entre los arbustos, como también la huella del tránsito de personas lacia el predio. También se fotografía otra vista general del lugar en donde se observa que mantienen leña arrumada, producto de la t

Fallo

se resuelve prescindir del informe de los recurridos Francisco Javier Lledo Duhalde, Jocelyn Moncada Barril, Leonardo Mendoza Paredes y Jaime Monsalve Villalobos, por haber sido notificados y no haber evacuado oportunamente el informe. A folio 80 se hace efectivo apercibimiento y se tiene por no presentado el recurso de protección respecto de José Monsalve Villalobos, Patricia Retamal Rebolledo, Claudia Candía Retamal y Daniel Monsalve Sandoval. A folio 107 se hace efectivo apercibimiento y se tiene por no presentado el recurso de protección respecto de Diego Monsalve Sandoval y de la Empresa Construcciones, movimientos de tierra, extracción y venta de áridos Andrea Peña Cocio E. I.R.L., representada por Andrea del Pilar Peña Cocio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo sucintamente expuesto en la parte expositiva, se puede concluir que la precedente no es una materia que, por su naturaleza, corresponda que se dilucide por el camino de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcances trasciende por completo. En efecto, se encuentra controvertida no solo la destrucción del cerco, sino que la existencia del mismo y también se controvierten los demás sucesos que fundamentan la acción cautelar que se analiza, los que se insertan en el ámbito de una disputa jurídica, consistiendo su eje central en determinar la naturaleza del camino vecinal, en cuanto a si es servidumbre o bien nacional de uso público y las supuestas

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C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 22 de octubre de 2023, comparece doña Stefanie Eugenia Luise Von Dossow Teillier, abogada, por los recurrentes, don RAFAEL LUIS SAN MARTÍN GARCÉS, doña ANA MARÍA SAN MARTÍN QUILODRÁN, doña ANGÉLICA DEL CARMEN SAN MARTÍN QUILODRÁN, quien ha deducido acción constitucional de protección en contra de sus veci

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