MP C/ HENRY ALEJANDRO MORAN MARIN
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de diecinueve de julio del año en curso, rectificada el día veintidós del mismo mes, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RIT N° 177 -2024, se resolvió: I. Que se condena a Henry Alejandro Morán Marín, cédula de identidad N°18.916.958-2, a la pena privativa de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales; en su calidad de coautor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 23 de marzo de 2023 y en perjuicio de Christopher John Cahill. II. Que se condena a Luis Rodrigo Poblete Molina, cédula de identidad N°15.075.837-8, ya individualizado, a la pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales; en su calidad de coautor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 23 de marzo de 2023 y en perjuicio de Christopher John Cahill. III. Que no cumpliéndose en la especie los requisitos dispuestos por la Ley N°18.216, la pena privativa impuesta en contra de los sentenciados será de cumplimiento efectivo y, entonces, para los efectos previstos por el inciso 5° del artículo 348 del Código Procesal Penal, se deja constancia de que ambos registran un día de abono en virtud de este proceso. IV. Que se exime a los sentenciados de las costas de la causa. Las defensas de ambos condenados dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia. El abogado Jesús Francisco Rojas, defensor privado por el acusado don Luis Rodrigo Poblete Molina, en su arbitrio, invoca como causal principal, para ante la Excma. Corte Suprema, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados po
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el condenado Luis Rodrigo Poblete Molina. PRIMERO: Que, la defensa de Luis Rodrigo Poblete Molina funda su recurso de nulidad en primer lugar en la causal del artículo 374, literal e), en relación con el artículo 342, letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, señala que esta causal se verifica al vulnerar el Tribunal las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al analizar, como lo hizo en su fallo, la declaración de los testigos de la fiscalía y de la parte querellante, que presentaron su testimonio en estrados. Transcribe en el escrito los artículos citados y afirma que la sentencia vulnera el Principio Lógico de Identidad y el Principio Lógico de no Contradicción. Respecto de la causa del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al no aplicar adecuadamente los artículos 457 y 458 del Código Penal, y al calificar como delito la conducta del imputado, no teniendo tal carácter los hechos por no lograr su acreditación tanto de los hechos como de su calificación jurídica. La Excma. Corte Suprema, por resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, declaró “Que de la lectura del recurso se advierte que la causal principal invocada carece de fundamentos, desde que aquella no se encuentra debidamente desarrollada lo que conlleva que esta sea declarada inadmisible”, remitiendo los antecedentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso de nulidad por las causales subsidiarias. A su vez, don Patricio Jiménez Contreras, Abogado Defensor Penal Público de Valparaíso, en representación del sentenciado Henry Moran Marín funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 374, literal e), en relación con el artículo 342, letra c), todos del Código Procesal Penal, por infracción al deber de fundamentación de la sentencia, solicitando anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Esta Corte declaró admisibles los recursos interpuestos y con fecha tres de Octubre del presente año, tuvo lugar la vista de los recursos escuchándose los alegatos del abogado defensor penal público don Patricio Jiménez Contreras por los recursos de nulidad y por el Ministerio Público el abogado asesor don Freddy González Valdés, fijándose fec
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por sentencia de diecinueve de julio del año en curso, rectificada el día veintidós del mismo mes, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RIT N° 177 -2024, se resolvió: I. Que se condena a Henry Alejandro Morán Marín, cédula de identidad N°18.916.958-2, a la pena privat
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