SIN INFORMACION

CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Hernán Sáez Moraga, en favor de doña Xiuqin Chen, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente dentro del plazo legal, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida emitir el correspondiente pronunciamiento. Señala que la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (solicitud N° 6531096) el 29 de agosto de 2020, la que fue acogida a trámite el 16 de noviembre de 2021, mediante resolución exenta N° 21493581, notificada el 14 de diciembre de 2021. Añade que la recurrente dio cumplimiento al pago de los derechos correspondientes a esta solicitud el 9 de enero de 2023, no existiendo más requisitos que cumplir. Expresa que, sin perjuicio de lo anterior, han transcurrido más de 17 meses desde que se acogió a trámite la referida solicitud sin que el Servicio recurrido haya resuelto la misma, bien aprobándola, rechazándola o solicitando acompañar antecedentes adicionales. Argumenta que dicha situación vulnera lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, como también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de dicho cuerpo legal. Agrega que, adicionalmente, el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 establece que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio deberá informar el estado de tramitación de las mismas cada 60 d

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad chilena para extranjeros; y 2) Resolución exenta N° 21493581 de fecha 14 de diciembre de 2021. Segundo: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Xiuqin Chen solicitó por primera vez una permanencia definitiva el 29 de agosto de 2020, la cual fue acogida bajo el ID 6531096. Posteriormente, requiriendo subsanar su solicitud, ésta fue reingresada el 16 de noviembre de 2023 bajo el ID 34492713, encontrándose actualmente pendiente en etapa de resolución desde el 9 de enero de 2023. En lo principal de su informe, la recurrida opone la excepción de inadmisibilidad del recurso, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, señala que no existe vulneración, ni aún en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, la recurrida sostiene que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por dicho Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la Administración. Además, argumenta que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Hace presente que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Asimismo, indica que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería ha establecido una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de re

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda acerca de la solicitud de residencia definitiva formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, expresando los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad chilena para extranjeros; y 2) Resolución exenta N° 21493581 de fecha 14 de diciembre de 2021. Segundo: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Xiuqin Chen solicitó por primera vez una permanencia definitiva el 29 de agosto de 2020, la cual fue acogida bajo el ID 6531096. Posteriormente, requiriendo subsanar su solicitud, ésta fue reingresada el 16 de noviembre de 2023 bajo el ID 34492713, encontrándose actualmente pendiente en etapa de resolución desde el 9 de enero de 2023. En lo principal de su informe, la recurrida opone la excepción de inadmisibilidad del recurso, argumen

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Hernán Sáez Moraga, en favor de doña Xiuqin Chen, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente dentro del pl

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