SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en favor de Sergio Daniel Vásquez Valencia, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, lo que estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de un plazo razonable. Funda su acción en que el recurrente, enfermero de profesión, solicitó su visa de residencia definitiva con fecha 2 de junio de 2021, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, no obstante haber transcurrido más de 35 meses desde la solicitud. Agrega que actualmente el señor Vásquez posee un contrato laboral con el Hospital del Carmen desde el año 2023, entidad que le está solicitando su carnet vigente para continuar prestando sus servicios profesionales, situación que lo coloca en una posición de indefensión y desigualdad. Sostiene que la omisión recurrida es ilegal por cuanto vulnera los principios de celeridad, conclusión, inexcusabilidad y economía procedimental consagrados en la Ley 19.880. Asimismo, argumenta que es arbitraria ya que el servicio recurrido pretende justificar su actuar en la cantidad de solicitudes recibidas, sin adoptar medidas para resolver las peticiones dentro del plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la referida ley. Agrega que tal actuación no se condice con el deber de servicialidad del Estado consagrado en la Constitución. Alega que la demora excesiva e injustificada en resolver su solicitud de residencia definitiva vulnera las garantías de igualdad

Fundamentos

motivos laborales el 29 de diciembre de 2015, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 4 de abril de 2018, solicitó residencia definitiva, petición que fue rechazada el 18 de febrero de 2019, otorgándosele una nueva visa temporaria. El 15 de junio de 2020, el recurrente nuevamente solicitó la residencia definitiva, la cual se acogió a trámite bajo el ID N° 3882550. Como excepciones y argumentos de fondo, el Servicio Nacional de Migraciones opone la falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no de esa repartición pública. Asimismo, en cuanto al fondo del asunto, plantea que no existe una conducta ilegal o arbitraria de su parte, por cuanto las normas protectoras de la Ley N° 21.325, especialmente su artículo 43, que establece la prórroga de la cédula de identidad para extranjeros, impiden que el recurrente se vea vulnerado en sus garantías fundamentales por el mero estado de pendencia de su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, mientras se mantenga en tramitación la solicitud, las personas extranjeras no tienen limitaciones para ingresar y salir del país, así como plena libertad para desarrollar actividades remuneradas lícitas y adquirir derechos y obligaciones civiles. Respecto a la supuesta vulneración del artículo 27 de la Ley N° 19.880 por haber transcurrido más de 6 meses sin pronunciamiento, la recurrida argumenta que dicho plazo no es fatal para la Administración y que debe interpretarse en el sentido que obliga a pronunciarse en un plazo razonable. Cita además jurisprudencia reciente que avala esta tesis.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro de un plazo razonable, conforme a los principios que le imponen los artículos 37 de la Ley 21.325 y 46 de su Reglamento. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: certificado de la solicitud de permanencia definitiva, copia del pasaporte y cédula de identidad del recurrente, certificado de cotizaciones previsionales, certificado de asistencia laboral del Hospital El Carmen y certificados de antecedentes penales de Colombia y Chile. Segundo: Que informando, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, alegando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por cuanto no existe acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrido señala que don Sergio Daniel Vásquez Valencia, nacional de Colombia, ingresó al país el 3 de octubre de 2015 y solicitó visa de residencia temporaria por motivos laborales el 29 de diciembre de 2015, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 4 de abril de 2018, solicitó residencia definitiva, petición que fue rechazada el 18 de febrero de 2019, otorgándosele un

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en favor de Sergio Daniel Vásquez Valencia, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimie

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