JI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Xingyi Ji, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº 24322062, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la referida solicitud. Expone que la recurrente, luego de ingresar legalmente a Chile, decidió establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva. No obstante, pese a que fue informado de que el trámite podría demorar 6 meses, ya han transcurrido más de 3 años sin que exista pronunciamiento al respecto, permaneciendo su solicitud en estado de resolución. Argumenta que esta omisión vulnera los principios establecidos en la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, especialmente los de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14. Agrega que, de conformidad al artículo 27 de la citada ley, el procedimiento administrativo no puede exceder los 6 meses desde su iniciación hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, lo que no se ha configurado en la especie. Señala que la falta de pronunciamiento sobre su solicitud lo invisibiliza como sujeto de derechos y obligaciones, afectando su dignidad. Además, le impide acceder a servicios públicos y privados, contratar, abrir cuentas bancarias, solicitar créditos, postular a mejores oportunidades laborales, obtener licencia de conducir, entre otros, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nac
Fundamentos
motivos de turismo. Luego, el 29 de abril de 2016 solicitó ante la Gobernación Provincial de San Antonio visa de residencia temporaria por motivos de inversión, beneficio que le fue otorgado por medio de Resolución Exenta N° 828, de fecha 13 de julio de 2016, en calidad de titular, por el plazo de 10 meses. Posteriormente, el 13 de julio de 2017, habiéndose mantenido residiendo ilegalmente en el país con posterioridad al vencimiento de su visado de residencia temporaria, el recurrente solicitó una nueva visa de residencia temporaria, ante la Gobernación Provincial de Concepción, beneficio que le fue otorgado por medio de Resolución Exenta N° 9.742, de fecha 13 de agosto de 2018, en calidad de titular, por el plazo de un año. Seguidamente, indica que el 18 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración permiso de permanencia definitiva en el país, el que fue acogido a trámite bajo ID N° 24322062, y que a la fecha se encuentra en etapa de resolución desde el 17 de agosto de 2023. Precisa que el proceso de análisis que reporta la etapa de resolución responde a una serie de pasos complejos, compuestos cada uno de fases de diversa naturaleza, conteste al completo análisis de cada una de las solicitudes que recibe este Servicio, que inclusive requiere de la respuesta previa de otras instituciones vinculadas al trámite migratorio. A su juicio, sin ello, sería imposible que el Servicio Nacional de Migraciones diere respuesta adecuada a la solicitud presentada por el recurrente. Además, afirma que no resulta cierto que el Servicio Nacional de Migraciones haya dado un tratamiento distinto al recurrente que lesione las garantías invocadas, pues la demora en la respuesta de las solicitudes de residencia definitiva no tiene al actor como único afectado, ni responde a criterios de nacionalidad, origen, condición social, racial o de género. Por otra parte, asevera que el recurrente posee una cédula de identidad para extranjero y que, al haber obtenido dicho documento, ésta mantiene su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°21.325, por lo que no se encuentra inhabilitado para continuar con el ejercicio de sus habituales funciones en el país, sean de orden laboral, médicas o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, la recurrida opone excepción de falta de legitimación pasiva, pues la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, sosteniendo que mal podría ser esta autoridad el legitimado pasivo de la acción intentada. De otro lado, alega que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para dar término a los procedimientos administrativos, reforzando el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. A su turno, sostiene que la mera tard
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: comprobante de solicitud de residencia definitiva en trámite, copia de cédula de identidad para extranjeros, copia de pasaporte y copia de certificado de antecedentes. Segundo: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones precisando que el recurrente de autos, don Xingji YI, nacional de china, ingresó al país el 25 de febrero de 2016 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago, con motivos de turismo. Luego, el 29 de abril de 2016 solicitó ante la Gobernación Provincial de San Antonio visa de residencia temporaria por motivos de inversión, beneficio que le fue otorgado por medio de Resolución Exenta N° 828, de fecha 13 de julio de 2016, en calidad de titular, por el plazo de 10 meses. Posteriormente, el 13 de julio de 2017, habiéndose mantenido residiendo ilegalmente en el país con posterioridad al vencimiento de su visado de residencia temporaria, el recurrente solicitó una nueva visa de residencia temporaria, ante la Gobernación Provincial de Concepción, beneficio que le fue otorgado por medio de Resolución Exenta N° 9.742, de fecha 13 de agosto de 2018, en calidad de titular, por el
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Xingyi Ji, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº 24322062, omisión que estima ilegal y
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