SIN INFORMACION

CASSORLA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en favor y representación de don Nicolás Daniel Cassorla Jaime, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgarle una cobertura limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en su plan de salud, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, propiedad y libre elección del sistema de salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto tal limitación de cobertura. Estima que el acto de la recurrida de cubrir las prestaciones de salud mental en forma restringida, en comparación con los contratos de ISAPRE más recientes, infringe lo dispuesto en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, así como los principios de no discriminación y acceso universal consagrados en su artículo 3°. Asimismo, sostiene que dicho proceder contraviene la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ajustó las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes no otorguen una cobertura inferior a estas prestaciones respecto de las enfermedades físicas. Además, arguye que tal actuación es arbitraria por cuanto carece de sustento y lógica alguna, tornándose en discriminatoria, al hacer más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental por la sola circunstancia de la fecha de suscripción del contrato. Agrega que ello atenta contra el derecho a la libre elección del sistema de salud, pues no puede supeditarse o tornarse más gravoso por el hecho de la data de incorporación a la isapre. Afirma que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida conculca las garantías de los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. En primer término, por cuan

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que es ilegal y arbitrario el acto de Isapre Colmena Golden Cross S.A. de cubrir las prestaciones de salud mental al recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de ISAPRE de menor plazo de vigencia, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debiendo dejar sin efecto la aplicación de tal criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que en su informe, la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo del recurso de protección por su absoluta improcedencia y falta de fundamentos. Alega la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, argumentando que el plan de salud del recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que estas normas no tienen efecto retroactivo sobre los contratos ya celebrados y que su alcance se limita a los nuevos planes de salud. Asimismo, invoca la existencia de un procedimiento especial ante la Superintendencia de Salud para conocer de los hechos reclamados. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente. Que la recurrida fundamenta la inexistencia del acto ilegal o arbitrario seña

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en favor y representación de don Nicolás Daniel Cassorla Jaime, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto que considera ilegal y arbitrario con

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