ORDÓÑEZ/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de don Rodolfo Alexis Ordoñez Parrini, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, de protección de la salud, a la seguridad social y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, N°9, N°18 y N°24, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud equiparando la cobertura de salud mental a la de salud física, y se le restituya el dinero en que incurrió por la falta de cobertura. Funda la ilegalidad del acto en que la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en conjunto con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, prohíben a las Isapres establecer coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en relación a las de salud física. Sostiene que, si bien dicha normativa se refiere a los nuevos planes, no quiere decir que no sea aplicable a los antiguos, pues lo contrario generaría una discriminación entre afiliados solo por la fecha de suscripción del plan, lo que contraviene la Constitución y la propia Ley N°21.331, cuyos principios apuntan a la no discriminación y acceso universal. Cita jurisprudencia en apoyo de esta tesis. Argumenta la arbitrariedad de la conducta de la Isapre en que no existe un fundamento razonable que justifique tal discriminación, ni una habilitación legal que permita a las Isapres excluir a la población que pactó planes con anterioridad al 1 de marzo de 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley N°21.331. Ex
Fundamentos
fundamentos: En primer término, opone la excepción de extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. Señala que el supuesto acto ilegal y/o arbitrario que se imputa a la recurrida es no otorgar al recurrente las mismas coberturas para prestaciones de salud mental que las contempladas para enfermedades físicas. Sin embargo, el recurrente se encuentra adscrito al plan de salud complementario denominado LCINFI2 desde el año 2019, el cual ha mantenido vigente por más de 5 años, recibiendo las bonificaciones y coberturas pactadas bajo las normas vigentes a esa fecha. Por ende, el recurso sería extemporáneo por haber excedido con creces el plazo para su interposición. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por cuanto la materia debatida dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud previsional y sus anexos, como lo es el plan complementario de salud. Indica que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia de Salud para resolver las controversias entre cotizantes, Isapres y prestadores, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales conocer de tales casos en calidad de juez árbitro. Agrega que el recurso de protección es de carácter excepcional y solo procede respecto de determinadas garantías taxativamente señaladas en la Constitución, dentro de las cuales no se encuentra el otorgamiento de coberturas de un plan de salud, por lo que el recurso sería improcedente. En cuanto al fondo, la recurrida argumenta que no existe un acto ilegal ni arbitrario de su parte. Explica que la relación con el recurrente se rige por un contrato de salud previsional suscrito el año 2019, cuyo plan complementario fue libremente elegido bajo las normas vigentes a esa época. Añade que la Ley N°21.331 sobre derechos en la atención de salud mental y la Circular IF/N°396 que imparte instrucciones sobre la materia, ambas del año 2021, no tienen efecto retroactivo y solo se aplican a los nuevos planes de salud comercializados con posterioridad a su entrada en vigencia, no siendo procedente ajustar planes antiguos como el del recurrente. Agrega que ha obrado en todo momento con sujeción a la ley, el contrato y el plan vigente, sin incurrir en arbitrariedad, capricho o falta de razonabilidad, cumpliendo el compromiso de respetar los derechos emanados del contrato. Asimismo, niega la vulneración de las garantías invocadas, por cuanto el recurrente puede hacer uso de su plan en los términos pactados, recibiendo las coberturas y beneficios correspondientes sin afectación a su derecho a la vida, igualdad ante la ley, libre elección del sistema de salud ni derecho de propiedad. Por último, en caso de acogerse el recurso, la recurrida se opone a la solicitud de restitución de dineros formulada por el recurrente, por exceder las facultades cautelar
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito por vulnerar las garantías constitucionales mencionadas, se instruya a la recurrida a adecuar el plan equiparando la cobertura de salud mental a la de salud física manteniendo el mismo precio y beneficios, se ordene la restitución de las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente y sus beneficiarios por la falta de cobertura, y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando, la Isapre recurrida Nueva Masvida S.A. solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, por los siguientes fundamentos: En primer término, opone la excepción de extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. Señala que el supuesto acto ilegal y/o arbitrario que se imputa a la recurrida es no otorgar al recurrente las mismas coberturas para prestaciones de salud mental que las contempladas para enfermedades físicas. Sin embargo, el recurrente se encuentra adscrito al plan de salud complementario denominado LCINFI2 desde el año 2019, el cual ha mantenido vigente por más de 5 años, recibiendo las bonificaciones y coberturas pactadas bajo las normas vigentes a esa fecha. Por ende, el recurso sería extemporáneo por haber excedido con creces el plazo para su interposición. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por cu
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de don Rodolfo Alexis Ordoñez Parrini, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura d
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