SIN INFORMACION

BARAHONA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Andro Fabian Barahona Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales del Nº1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso, declarando que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, y ordenando que deba cubrir dichas prestaciones sin limitaciones. Funda su recurso señalando, en primer lugar, que la conducta de la recurrida es ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, al discriminar al afiliado recurrente en razón de la fecha de suscripción de su plan de salud. Indica que dicha ley establece los principios de no discriminación y acceso universal a las prestaciones de salud mental. Asimismo, señala que la recurrida infringe el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud. Por otro lado, sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, por carecer de fundamento lógico y racional, siendo una diferenciación injustificada entre afiliados. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, el recurrente alega la infracción al derecho de propiedad sobre su plan de salud, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto la Isapre estaría alterando unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato. Por otra parte, sostiene que se vulnera el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9, específicamente el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado, toda vez que se le priva o restringe la posibilidad de adquirir libremente el

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida de cubrir limitadamente las prestaciones de salud mental del recurrente en comparación a contratos de menor plazo de vigencia, y en consecuencia, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de dicho criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Segundo: Que, informa la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., por medio del abogado Daniel López Venturi, solicitando que se rechace el recurso, por carecer de objeto. Sostiene, en resumen, que la Ley Nº 21.331, que entró en vigor el día 11 de mayo de 2021, sólo modificó la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, sin modificar, derogar ni complementar ninguna otra disposición legal vigente en materia de salud, por lo que no alteró ni derogó ningún artículo del D.F.L. N° 1 de Salud, bajo cuyas normas se contrató el plan de salud de la parte recurrente. Añade que a la entrada en vigencia de la nueva ley, la Superintendencia de Salud, en uso de sus facultades legales interpretó la norma sectorial, ajustando las normas administrativas sobre la cobertura que deben otorgar los “nuevos” planes de salud suscritos a las atenciones de salud mental y eliminar del cuestionario de salud las consultas sobre enfermedades mentales o di

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Andro Fabian Barahona Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psic

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