VERGARA OLIVARES /JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alicia Rojas Vega, abogada, defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Alexis Vergara Olivares, en contra de Carla Rigotti Alcayaga, Jueza de Garantía de San Felipe, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución dictada en audiencia de 6 de octubre de 2024, que sustituyó la medida de seguridad de 541 días de custodia y tratamiento impuesta al amparado mediante sentencia de 29 de enero de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por la internación en la Unidad Forense de Alta Complejidad del Hospital Philippe Pinel ubicado en la comuna de Putaendo, modificando también la curadora que era la madre amparado y designando en su lugar a Cristian Magnan abogado de dicho establecimiento, lo que estima vulneraría sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 29 de enero de 2024 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, considerando, entre otras, el resultado del peritaje siquiátrico que arrojo un riesgo bajo, acogió el requerimiento de medida de seguridad, decretando la custodia y tratamiento del imputado a cargo de su madre Cecilia de los Ángeles Olivares Arancibia y del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel así como de la red de apoyo de tal servicio. Añade que ésta última debería brindar apoyo médico siquiátrico, neurológico, psicológico, social y cualquier otro que surja de la intervención que se le practique, abonándose a la ejecución un día por el tiempo que estuvo privado de libertad debido al control de detención. Agrega que el 4 de octubre del presente año, el Fiscal Alejandro Bustos presentó un escrito solicitando se fijara audiencia con el objeto de modificar los términos de la ejecución de la medida de seguridad, señalando que ni el amparado, ni su curadora habían dado cumplimiento a lo necesario para mantener el nivel bajo de peligrosidad. En adición
Fundamentos
considerando que el imputado estaría internado en dicho centro hospitalario. Considera que la resolución referida es ilegal y arbitraria, en atención a que no hay norma que permita en audiencia intensificar la medida de seguridad de régimen libre a internación, la que además solo puede ser decretada en juicio oral, siendo competente el Tribunal Oral en lo Penal y jamás el Juez de Garantía. Alega que se ha hecho una especie de asimilación de la Ley N°18.216 en cuanto a quebrantamiento que explícitamente establece la posibilidad de intensificación, que en el caso de inimputables es inaplicable. Menciona, además, que el tiempo máximo de la medida de seguridad decretada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal comenzó a regir desde la fecha de su dictación es decir el 29 de enero de 2024 y sin embargo la resolución recurrida señala que se decreta la internación por el tiempo de la medida de seguridad 541 días. Comenta que, no solo se modifica una sentencia ya ejecutoriada dictada por otro tribunal, sino que además la agrava en el quantum, ya se habían cumplido 221 días y se agregan 541, por lo que en total aplicó 762 días. Asevera que, se debió decretar la libertad del encartado, puesto que, al no contemplarse la opción de intensificación, solo es posible disponer su cesación o la modificación de la internación, lo que significa transitar desde alta a mediana complejidad y posterior egreso que no era el caso de autos porque la medida aplicada no era de internación, o el cambio de establecimiento en el cual se llevara a efecto, por lo cual debe entenderse que pudo modificarse el tratamiento a un COSAM más cercano a la ciudad en donde reside el imputado en la comuna de Catemu. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el 6 de octubre de 2024 y se decrete la libertad inmediata del amparado. A folio 4, evacúa informe Carla Rigotti Alcayaga, Jueza del Juzgado de Garantía de San Felipe, señalando que el 13 de marzo de 2024, el referido Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel en Ordinario N°139, informó que no contaban con cupo disponible para dar cumplimiento a la medida de seguridad, indicando que quedaría como tercera prioridad para ingreso en lista de espera. Agrega que, el 28 de junio de 2024, el mismo establecimiento informa que se autoriza el ingreso del sentenciado a la Unidad Forense de Alta Complejidad a contar del 1 de julio del presente año, solicitando efectuar el traslado entre el 1 y el 5 de julio, pues en caso contrario se asignaría el cupo al siguiente usuario en lista de espera. Refiere que, habiendo sido notificado dicho ingreso a la madre del amparado, estos no se presentaron perdiéndose el cupo. Añade que el imputado pasó a audiencias de control de detención, fue formalizado y suspendido el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en causas Rit 747-2023, formalizado el 31 de marzo de 2023, por el delito de receptación; Rit 1386-2024, formalizado el 17 de jun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Alexis Vergara Olivares en contra de Carla Rigotti Alcayaga, Jueza de Garantía de San Felipe y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por dicho tribunal en causa RIT 195-2022 RUC 2200085705-3 solo en cuanto ordenó la internación del amparado en el Hospital Philippe Pinel y, en su lugar se declara que se mantiene la medida de seguridad de custodia y tratamiento. Se da orden de libertad inmediata en favor de Sebastián Alexis Vergara Olivares, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1991-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Alicia Rojas Vega, abogada, defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Alexis Vergara Olivares, en contra de Carla Rigotti Alcayaga, Jueza de Garantía de San Felipe, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución dictada en audiencia de 6 de octubre de 2024,
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