SIN INFORMACION

PUIG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Alberto Puig Escalona, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica el actor que el 17 de noviembre de 2021 solicitó su residencia definitiva y que el 16 de agosto de 2024 se dicta la resolución exenta N°24392600 que rechazó su solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, al no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado. Señala que el 9 de octubre del presente año remitió el correspondiente certificado encontrándose en poder de la administración. Conforme la documentación que acompaña alega arraigo laboral, ya que se desempeña desde el año 2018 en la empresa Inalen S.A. como operador de bodega acompañando el respectivo contrato de trabajo notarial. Además, arguye arraigo familiar ya que está casado con una ciudadana chilena y tiene dos hijas de 5 años y 4 meses también chilenas. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones,. Hace presente que 17 de noviembre de 2021 la persona extranjera solicitó residencia definitiva. Que, en su solicitud acompañó un Certificado de Antecedentes Penales que no se encontraba debidamente legalizado o apostillado y vigente verificable por QR o Link Electrónico, si mediante solicitud se le informó a la persona extranjera que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos y acompa

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada y disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Indica que el extranjero debe tener toda su documentación previo a su postulación, toda vez que los requisitos están establecidos en la Ley, por lo que no puede ser una excusa, el no haber tenido la documentación al tiempo de dictarse la Resolución Exenta. Que, además de ser una carga del extranjero tener la documentación requerida para poder postular al beneficio solicitado, es aún más gravoso, que luego de haber tenido un periodo de más de 3 años, mientras se mantenía en trámite el procedimiento administrativo, no haya acompañado lo requerido y alegue por un plazo de meses que no le permiten cumplir con lo solicitado debido a un “retraso” para adquirir la documentación establecida en la Ley 21.325. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24392600, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes debidamente apostillado y/o legalizado. Tercero: Que, si bien el actor no acompañó el documento en la instancia respectiva, si lo hizo con su libelo, de manera tal que la medida de abandono se torna desproporcionada. Que, además, en atención a los antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, es posible concluir que esté cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según lo acredita con su contrato de trabajo de enero de 2018, certificado de antigüedad los que permiten concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se afectará el arraigo que posee en Chile, de manera tal, que la medida se torna excesiva, en atención a las circunstancias del caso. Además, se debe tener en especial consideración el arraigo familiar que tiene el amparado en Chile, toda vez que tiene una consorte y dos hijas chilenas de 5 y 4 meses de edad, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y diversos Tratados Interna

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alberto Puig Escalona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24392600 de 16 agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de treinta días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante, para así resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1999-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Alberto Puig Escalona, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la

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