ULLOA/VERISURE CHILE SPA.
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-213-2024; R.U.C. 24- 4-0558623-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva a través de la cual se resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GERARDO ANDRÉS ULLOA BETANCUR en contra de VERISURE CHILE SPA, ambos ya individualizados, se declara que el despido de fecha 29 de enero de 2024 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $1.069.007 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $955.786 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A. 3.- $100.000 por concepto de reembolso de gastos de combustible y peajes del mes de enero de 2024. 4.- $ 357.017 por concepto de pago de comisiones Bono Mensual Auditoría Técnica, Comisión Productividad (Comisión), Semana Corrida, Gratificación Legal, no pagados en la remuneración de febrero de 2024, Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, por la demandada, Verisure Chile SPA. interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 13 y 52, ambos de la Ley 19.728. Se procedió a la vista de la causa, la que tuvo lugar el día 10 de octubre en curso, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente a los artículos 13 y 52 ambos de la Ley 19.728, sobre Régimen del Seguro de Cesantía. SEGUNDO: Los argumentos expuestos por el recurrente para fundar su recurso son: En primer término cita lo dispuesto en el artículo 13 y en los incisos 1° y 2° del artículo 52 de la Ley 19.728, para concluir de ello que según la normativa citada, existe un mandato legal de proceder a dicho descuento, sin existir una regulación o situación en que no sea procedente por la declaración de falta de justificación del despido. De esta forma, nuestro legislador estableció sólo dos requisitos para que procediese el descuento impugnado por la contraria: (i) despido por alguna de las causales de artículo 161 del Código del Trabajo y (ii) que proceda el pago de indemnizaciones por años de servicio, sea convencional o legal. Pues bien, frente a dichos requisitos copulativos, en el caso sub lite nos encontramos frente a ambos, ya que mi representada ejerció dicha causal para poner término al contrato de trabajo que lo vinculada con el Sr. Gerardo Ulloa Betancur, esto es, necesidades de la empresa, y le correspondía a este último el pago por indemnización por años de servicio. De esta forma, es del todo evidente que mi representada tenía la prerrogativa y, es más, debía proceder al descuento establecido por nuestro legislador, ya que dicho descuento tiene como naturaleza un prepago que realiza el empleador de los años de servicio y, es por ello, que no se realiza cuando el término de la relación laboral se produce por otras causales o sin expresión de causa alguna. Para estos efectos, cita la Historia de la Ley Párrafos 5to a 8vo, del acápite 4.- del Capítulo Segundo del Mensaje Presidencial con que se ingresa el proyecto de Ley sobre seguro de cesantía. Agrega que refuerza lo anterior dos consideraciones de la propia regulación de la materia. En primer lugar, el hecho que el ordenamiento jurídico laboral establece como única sanción del despido injustificado las indemnizaciones correspondientes (recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios) sin establecer alcance alguno respecto de la obligación de pago del seguro de cesantía consignado en el artículo 13º de la Ley N°19.728, por lo cual, malamente, se podría establecer que no procedería dicho descuento ante la declaración de no justificación de un despido. Y, en segundo lugar, porque, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.728, en relación al artículo 13º de la normativa, se puede desprender que el descuento del aporte del empleador sobre la indemnización por años de servicios procede aun cuando el despido por necesidades de la empresa fuere declarado improcedente. En efecto, el artículo 52 de la Ley N°19.728 prescribe que: “[s]i el
Fallo
se declara que el despido de fecha 29 de enero de 2024 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $1.069.007 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $955.786 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A. 3.- $100.000 por concepto de reembolso de gastos de combustible y peajes del mes de enero de 2024. 4.- $ 357.017 por concepto de pago de comisiones Bono Mensual Auditoría Técnica, Comisión Productividad (Comisión), Semana Corrida, Gratificación Legal, no pagados en la remuneración de febrero de 2024, Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, por la demandada, Verisure Chile SPA. interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 13 y 52, ambos de la Ley 19.728. Se procedió a la vista de la causa, la que tuvo lugar el día 10 de octubre en curso, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT M-213-2024; R.U.C. 24- 4-0558623-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva a través de la cual se resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GERARDO ANDRÉS ULLOA BETANCUR en contra de VERISURE CHILE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica