MULTISERVICIOS GREENSOIL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa 23- 4-0536179-5, RIT I-14-2023, del ingreso del Juzgado de Letras de Victoria, con fecha ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente doña Aracely Vásquez Acuña, en los términos siguientes: I. Que, SE ACOGE PARCIAMENTE la reclamación deducida por MULTISERVICIOS GREEN SOIL SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, respecto a la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°903 18224/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023 que se pronuncia sobre la Resolución de Multa N 7467/2023/29 1 y N° 7467/2023/29 2, y en consecuencia, se deja sin efecto SOLO la multa N° 7467/2023/29-2. II. Que, NO HA LUGAR a la rebaja solicitada por MULTISERVICIOS GREEN SOIL SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, respecto a la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°903 18224/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023 que se pronuncia sobre la Resolución de Multa N 7467/2023/29-1. III. Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. La parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, por intermedio de su abogada doña María Fernanda Belmar Opazo, ha deducido recurso de nulidad en contra de dicha sentencia definitiva fundado en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del ramo, reprochando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente señala infringido el artículo 511 del Código del Trabajo. En la audiencia del día diez de octubre del año en curso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, ello porque según su parecer la sentenciadora hizo una errónea aplicación del derecho y ello influyó sustantivamente en lo dispositivo de la sentencia, puntualmente señala infringido el artículo 511 del Código del Trabajo. En primer término, alega que la sentenciadora a quo confunde el procedimiento por cuanto no se reclama judicialmente de la multa, sino que el procedimiento por el cual reclama la empresa corresponde al señalado en el artículo 511 del Código del Trabajo por cuanto se reclama conforme a lo resuelto en la Resolución N° 903 18224/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, que resolvía el recurso de Reconsideración de multa administrativa 7467/2023/29 el que, resuelve rebajar las infracciones en un 50% . Alega que el sentenciador acoge la teoría de la contraria en el sentido de existir error de hecho en la aplicación de las Multa 7467/2023/29- 2, pese a que al momento de la solicitud de reconsideración administrativa no se establece por la empresa el error de hecho y no se solicita por la misma dejar sin efecto la multa interpuesta, a mayor abundamiento, la magistrada confunda la no existencia con la no exhibición, cuando lo que, se multó es por no exhibir la documentación señalada en multa administrativa, la que, recién n se acompaña con el recurso de reconsideración, y es por ello que, se accede a la solicitud de rebaja de la misma. Agrega que lo resuelto por el sentenciador de la instancia, es una clara infracción al Art. 511 del Código del Trabajo, norma que establece los términos bajo los cuales el Director del Trabajo resuelve una solicitud de reconsideración administrativa de multa. Esta norma, es una clara delimitación a la competencia del juez para su pronunciamiento de reclamaciones judiciales. Hace presente que lo reclamado en autos correspondía a la Resolución N° 903 18224/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, que resolvía la solicitud de reconsideración de multa, por lo tanto, se reclamó en virtud de lo consagrado en el Art. 512 del Código del Trabajo y no en virtud del Art. 503 del mismo cuerpo legal. Así, lo controvertido en el juicio, se debió limitar a decidir si el contenido de la Resolución N° 903-18224/2023, se encontraba ajustada a derecho o sea, si se había dado cumplimiento por el Inspector del Trabajo a lo establecido en el Art. 511 del Código del Trabajo.- Explica que la infracción se habría producido en el considerando decimocuarto a juicio de su parte la magistrado comete la mayor infracción al artículo 511 Código del trabajo al Señalar: DECIMOCUARTO: Que, la multa posible de aplicar, debe estar de acuerdo a los antecedentes o apreciación subjetiva del ente llamado a pronunciarse sobre ella, por lo que, encontrándose esta materia en sede judicial, corresponde o permite a esta sentenciadora, adoptar una decisión sobre el particular, correspondiendo pronunciarse sobre ello.”
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña María Fernanda Belmar Opazo, abogada en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Suplente doña Aracely Vásquez Acuña, del Juzgado de Letras de Victoria, en causa RIT I-14-2023, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Laboral - Cobranza-211-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa 23- 4-0536179-5, RIT I-14-2023, del ingreso del Juzgado de Letras de Victoria, con fecha ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente doña Aracely Vásquez Acuña, en los términos siguientes: I. Que, SE ACOGE PARCIAMENTE la reclamación deducida por MULTISERVICIOS GRE
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