SUÁREZ PERDOMO VIVIAN BEATRIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Franco Brunetti Arredondo, abogado, a favor de doña Vivian Belén Suárez Perdomo, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado desistida solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado mediante Resolución Exenta N° 24393532, de fecha 19 de agosto de 2024, perturbando con ello la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 24 de febrero de 2023 ingresa a Chile por la zona de Tacna, Perú, manifiesta un legítimo temor de ser expulsada del país y obligada a retornar a Venezuela, lugar en el cual su integridad personal se encuentra amenazada. Luego de recabar información, el 25 de julio de 2024 inicia el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo con fecha 19 de agosto resolución exenta N°24393532, que resolvió tener por desistida su solicitud. Ante esto, alega que realizó la correspondiente subsanación de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado el 12 de agosto de 2024. Se refiere al principio de no devolución que establece el artículo 4° de la Ley N°20.430, que en el caso particular no ha podido prosperar toda vez que la autoridad migratoria recurrida decidió tener por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sin otorgarle tampoco la visación de residente temporario, prescrita bajo el artículo 32, inciso 1°, de la Ley N° 20.430. Alega que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal y que ha causado una privación perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Pide en definitiva decretar que el recurrido proceda a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24393532 de fecha 19 de agosto de 2024, la cual ordena tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de ref
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber declarado desistida su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado en Chile. A su vez, el recurrido expone que aquellos no cumplieron con el plazo establecido para dar cuenta de su ingreso o residencia irregular al país, establecido en la Ley N° 20.430, motivo por el que se declaró desistida su solicitud. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de las garantías constitucionales invocadas, debido a que el desistimiento se encuentra fundado legal y reglamentariamente, motivo suficiente para rechazar el presente recurso. En este sentido, cabe referir que el Decreto N° 837 que establece el Reglamento de la Ley N° 20.430 en su artículo 36 bis regula el procedimiento para resolver administrativamente la condición de refugiado de aquellas personas que lo soliciten, reglando que esto se inicia con la entrega del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Por otra parte, se requiere para que un extranjero esté en la condición de solicitante de refugio, que con anterioridad formalice su solicitud en los términos del inciso 2° del artículo 1° del Reglamento, en este sentido, el artículo 35 del Decreto N° 837, en relación con el artículo 6 y 8 de la Ley N° 20.430, disponen que los extranjeros que ingresaron de manera clandestina al territorio nacional y que deseen formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deben presentarse ante la Policía de Investigaciones de Chile dentro del plazo de 10 días, desde su ingreso para explicar la razón que lo justificó, siendo por esto un trámite obligatorio para la tramitación administrativa de la solicitud de refugiado. CUARTO: Que, de esta forma, el Servicio entregó el formulario para efectuar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, esto en concordancia con el protocolo establecido al efecto, confiriendo un p
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Iquique, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Franco Brunetti Arredondo, abogado, a favor de doña Vivian Belén Suárez Perdomo, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado desistida solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado mediante Resolución Exenta N
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