SIN INFORMACION

ESPINOZA SALAZAR JESÚS RICHARD ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, a favor de don Jesús Richard Antonio Espinoza Salazar, de nacionalidad peruana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24408832, de 29 de agosto de 2024, acto que considera ilegal, arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 3 de diciembre de 2021, su representado presentó solicitud de residencia definitiva bajo ID Nº4759106, la que fue archivada mediante la resolución impugnada, debido a que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile el recurrente se encuentra fuera del país desde el 1 de julio de 2023, lo que no sería cierto, dado que, si bien efectivamente el recurrente salió del país, retornó el mismo día, ingresando por paso habilitado y encontrándose actualmente dentro de territorio chileno. Alega que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal pues se funda en hechos que no corresponden a la realidad. Pide tener por interpuesto recurso de protección, se desarchive la solicitud de su representado, y que se adopten las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a la solicitud de permanencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que respecto de la solicitud ID Nº4759106, con fecha 3 de octubre de 2024 se ha iniciado un nuevo proceso de análisis por lo que se encuentra actualmente en tramitación, siendo la condición migratoria del recurrente de carácter regular. Concluye que no ha existido ningún acto arbitrario ni ilegal toda vez que se ha actuado bajo el marco normativo por lo que considera que procedería el rechazo de la acción de protección de autos. Se trajeron los auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva, en base al argumento que se encontraría fuera del país. A su vez, informa el recurrido que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación en un nuevo proceso de análisis. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo referido por la recurrida, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Jesús Richard Antonio Espinoza Salazar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 784-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, a favor de don Jesús Richard Antonio Espinoza Salazar, de nacionalidad peruana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24408832, de 29 de agosto de 2024, ac

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