3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GALLARDO VENEGAS YAMILA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE.

Rol

54458-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de todo lo que sigue a la palabra “indemnizatoria” en su motivo vigésimo quinto, y la frase “habiéndose establecido el pago de una obligación en dinero, correspondiente al daño moral por la suma total de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, en su motivo vigésimo sexto, pasajes que se suprimen. Asimismo, se reproduce lo expositivo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, tal como se expuso en el fallo en alzada y en la sentencia de nulidad, mediante la acción interpuesta las demandantes reclaman, en síntesis, la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales que sufrieron como consecuencia de la electrocución sufrida por la niña M.A.P.G., mientras participaba de la clase de geometría impartida el día 28 de mayo de 2012 en la Escuela Pública de Carachilla, comuna de Ovalle, accidente que tuvo como causa la pérdida de continuidad del aislante del cable de poder de una pistola de calor que era manipulada por los alumnos para unir con silicona partes de figuras geométricas. Segundo: Que la sentencia de primera instancia, en un aspecto no impugnado por vía de apelación, correctamente dio por establecido que los hechos descritos importan un incumplimiento al deber de supervisión eficaz de la manipulación de elementos riesgosos, afectando la integridad física de una de una alumna, en infracción a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2010 del Ministerio de Educación, cuyo literal “a” expresa que “Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes”, su literal “b” prescribe que “Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de estos”, y su literal “c” contempla que “Son deberes de los profesionales de

Fallo

fallo en alzada y en la sentencia de nulidad, mediante la acción interpuesta las demandantes reclaman, en síntesis, la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales que sufrieron como consecuencia de la electrocución sufrida por la niña M.A.P.G., mientras participaba de la clase de geometría impartida el día 28 de mayo de 2012 en la Escuela Pública de Carachilla, comuna de Ovalle, accidente que tuvo como causa la pérdida de continuidad del aislante del cable de poder de una pistola de calor que era manipulada por los alumnos para unir con silicona partes de figuras geométricas. Segundo: Que la sentencia de primera instancia, en un aspecto no impugnado por vía de apelación, correctamente dio por establecido que los hechos descritos importan un incumplimiento al deber de supervisión eficaz de la manipulación de elementos riesgosos, afectando la integridad física de una de una alumna, en infracción a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2010 del Ministerio de Educación, cuyo literal “a” expresa que “Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes”, su literal “b” prescribe que “Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de estos”, y su literal “c” contempla que “Son deberes de los profesionales de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de todo lo que sigue a la palabra “indemnizatoria” en su motivo vigésimo quinto, y la frase “habiéndose establecido el pago de una obligación en dinero, co

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