3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GALLARDO VENEGAS YAMILA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE.

Rol

54458-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CASA EN LA FORMA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 54.458-2021, caratulados “Gallardo Venegas Yamila con Ilustre Municipalidad de Ovalle”, la demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 6 de julio de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 21 de septiembre de 2020 por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña Yamila Elizabeth Gallardo Venegas, por sí y en representación de su hija menor de edad M.A.P.G., dedujo la acción antes mencionada en contra de la Municipalidad de Ovalle, persiguiendo el resarcimiento del daño moral padecido por ambas con motivo de los hechos que, a continuación, se reseñan. Explicó que, en 2012, la niña M.A.P.G., de 10 años de edad en aquel entonces, cursaba el tercer año de educación básica en la Escuela Pública de Carachilla, Ovalle, establecimiento sostenido por la demandada. Por su parte, su madre, doña Yamila Gallardo, trabajaba como manipuladora de alimentos en el mismo recinto. Precisó que, el 28 de mayo de 2012, en clases de matemáticas, mientras el curso de M.A.P.G. desarrollaba una actividad consistente en la modelación de figuras geométricas con fósforos, plastilina y silicona, la pistola de calor que utilizaban los alumnos derritió el aislante del cable que conectaba dicho aparato a la red de electricidad, dejando expuestos sus conductores, elementos que, en contacto con su cuerpo, provocaron en la niña una descarga de energía eléctrica. Agregó que, puesta en conocimiento de los hechos por parte de los estudiantes, la profesora no le dio importancia al incidente. Más tarde, a la hora del almuerzo, M.A.P.G. perdió el conocimiento y cayó al suelo. Su madre fue alertada, y la niña fue trasladada al consultorio de Sotaqui, recinto asistencial que denegó la atención que le fue requerida puesto que la D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, ha advertido que la sentencia podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. SEGUNDO: Que, en estos autos, se ha demandado la reparación de daño moral sufrido por doña Yamila Gallardo Venegas y su hija M.A.P.G., como consecuencia de la electrocución sufrida por la niña mientras desarrollaba actividades pedagógicas en la escuela Pública de Carachilla, sostenida por la Municipalidad de Ovalle. TERCERO: Que el juez de primer grado, luego de concluir que los hechos descritos en lo expositivo constituyen una falta al deber de cuidado del educador respecto del educando, y que la electrocución es la causa de los padecimientos psicológicos actuales de la niña, procedió a regular el monto de la indemnización destinada a resarcir el daño moral, expresando que “éste debe ser regulado en forma prudencial y equitativa por el juez, y en base a los antecedentes del proceso, la magnitud del daño sufrido, y trastornos ocasionados a la menor y su madre, el monto por daño moral se regulará en este caso solo en la suma de $1.000.0000.- (un millón de pesos), en favor de la actora y en la suma de $4.000.000.-“. Conociendo el recurso de apelación interpuesto únicamente por las demandantes, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el

Fallo

fallo apelado, sin modificaciones ni agregaciones. Respecto de esta decisión, las demandantes dedujeron recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, ha advertido que la sentencia podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. SEGUNDO: Que, en estos autos, se ha demandado la reparación de daño moral sufrido por doña Yamila Gallardo Venegas y su hija M.A.P.G., como consecuencia de la electrocución sufrida por la niña mientras desarrollaba actividades pedagógicas en la escuela Pública de Carachilla, sostenida por la Municipalidad de Ovalle. TERCERO: Que el juez de primer grado, luego de concluir que los hechos descritos en lo expositivo constituyen una falta al deber de cuidado del educador respecto del educando, y que la electrocución es la causa de los padecimientos psicológicos actuales de la niña, procedió a regular el monto de la indemnización destinada a resarcir el daño moral, expresando que “éste debe ser regulado en forma prudencial y equitativa por el juez, y en base a los antecedentes del proceso, la magnitud del daño sufrido, y trastornos ocasionados a la menor y su madre, el monto por daño moral se regulará en este caso solo en la sum

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11 Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 54.458-2021, caratulados “Gallardo Venegas Yamila con Ilustre Municipalidad de Ovalle”, la demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 6 de julio de 2021, que confirmó la sentencia de pri

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