Jdo. de Letras de Villa Alemana

STILLUS/VILLARROEL

Rol

C-59-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 113, comparece Oscar Rodolfo Villarroel Benítez, ejecutado de autos, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el estado de la causa al momento de proveerse la demanda y encontrarse en estado de notificar válidamente a la parte demandada, con costas. Expone, en síntesis, que el demandante de autos fue su trabajador en calidad de ayudante y con fecha 09 de noviembre de 2020, presentó de forma voluntaria su renuncia y que debido a que su clave única se encontraba bloqueada y al ser la causa laboral que da origen a esta causa, de carácter reservada, desconoce los motivos y argumentos que el actor de autos utilizó para la demanda. Señala que el 23 de agosto de 2022, fue notificado sobre el embargo de su patente comercial y que las copias de la demanda jamás llegaron a sus manos, y que seguramente se le notificó en un domicilio diverso al correcto y que el hecho de no haber tomado conocimiento de la presente demanda de forma oportuna, corresponde a un hecho que no le es imputable, por lo que, a su juicio, se le han vulnerado sus derechos, ya que no tuvo la posibilidad de defenderse oportunamente en el presente juicio, que demanda no tiene motivo y que se sustenta en un presupuesto erróneo y falso. Explica que tanto la demanda laboral que dio origen a esta, causa RIT como la propia causa de cobranza laboral, adolecen de un vicio insanable y que le causan un grave perjuicio, pues se basan en fundamentos falsos, generando consecuencialmente una actuación viciada por la falta de emplazamiento real lo que conlleva a una vulneración de mis derechos constitucionales, tales como el derecho a defensa y las garantías del debido proceso, lo que solo puede ser enmendado con la declaración de nulidad de todo lo obrado a contar de la notificación de la demanda. Segundo: Que, a folio 128, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando su rechazo, con costas. Argumenta que, con fecha 9 de agosto del año 2022 la Receptora Judicial, doña Jessica Guerra Zúñiga procedió a trabar embargo sobre la patente comercial Rol 204005, giro Venta de Muebles y Bazar, domicilio calle Santiago 748, Villa Alemana, a nombre del demandado Oscar Villarroel, siendo a su juicio esa la fecha en que se tuvo conocimiento del vicio que se alega, por Código: XXXDXESCMXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que el incidente de nulidad que se presenta es extemporáneo, en atención a la fecha en que fue interpuesto, esto es, el 29 de agosto del año 2022. Tercero: Que, a folio 129 se recibió el incidente a prueba fijándose como puntos a probar: 1. Efectividad de que el incidentista por un hecho que no le es imputable ha dejado de recibir las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 390 del Código Orgánico de Tribunales, 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se rechaza en todas sus partes el incidente de nulidad promovido a folio 113 del cuaderno principal. II. Cada parte pagará sus costas, por considerar que ha existido motivo plausible para litigar. Resolvió doña JAVIERA OPAZO VACCARO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Taa.- Código: XXXDXESCMXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T16:25:46-0400

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Villa Alemana, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 113, comparece Oscar Rodolfo Villarroel Benítez, ejecutado de autos, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado, retrotra

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