2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SORAYA KATHERINE ALEJANDRA ABUGATTAS JIMENEZ Y OTROS CON COMPLEJO ASISTENCIAL DR VICTOR RIOS RUIZ LOS ANGELES Y OTRO

Rol

25399-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 25.399-2022 caratulados “Soraya Katherine Alejandra Abugattas Jiménez y otros con Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz Los Ángeles y otro”, sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera los artículos 38 y 41 de la Ley N°19.966. Indica que, de acuerdo con las normas citadas, para que proceda la responsabilidad por falta de servicio debe haber una falta o disfunción del servicio que el demandado debe prestar, la existencia de un daño, perjuicio o lesión antijurídica en los derechos de la víctima y una relación de causalidad entre el daño y la actividad o inactividad del servicio demandado. Explica que, en el presente caso, la falta de servicio la constituye el hecho de que el padre de los demandantes padecía de una neumonía que no fue tratada y, más aún, se le otorgó el alta sin que se le detectara el cáncer pulmonar que padecía. Asimismo, porque no recibió ningún tipo de tratamiento que permitiera una mitigación parcial o total de los síntomas derivados del cáncer diagnosticado de manera particular, post internación en el Centro Hospitalario de la demandada, lo que desencadenó su muerte ocho días después del diagnóstico y a menos de un mes de haber sido dado de alta del Centro Hospitalario. Por lo que el Complejo demandado actuó con negligencia en el tratamiento de la neumonía y al no detectar el cáncer que padecía el padre de los actores, incumpliendo los parámetros que le son exigibles, al otorgar una prestación imperfecta por lo que con ello no contribuyó a materializar los objetivos de la institución ni orientó su actuar al cumplimiento de ellos y a la mejor prestación de los servicios que le corresponden, obligaciones que se consagran en las letras b) y c) del artículo 61 de la Ley N° 18.834, desvirtuándose la función que el D. F. L. Nº 1 impone a los servicios de salud, cual es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las personas enfermas. Agrega que la relación de causalidad entre el daño y la actividad e inactividad del Servicio demandado se manifiesta en que las conductas del Complejo Asistencial fueron la causa inmediata y directa del fallecimiento de don Camel Abugattas Mesa toda vez que, en relación con la neumonía, sólo se le mantuvo con antibióticos y, en cuanto al cáncer, no le fue detectado, pese a que los exámenes que se le realizaron dieran cuenta de la existencia de un “centro necrótico” en el pulmón derecho, sin que se le aconsejara la búsqueda inmediata de un especialista, produciéndose así una pérdida de chance, para lo cual hace presente que al

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1 Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 25.399-2022 caratulados “Soraya Katherine Alejandra Abugattas Jiménez y otros con Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz Los Ángeles y otro”, sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado da

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