RUIZ TORRES GLORIA CON SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI.
Rol
132045-2020
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en estos autos rol N° 132.045-2020, iniciados ante Juzgado de Letras de Castro, caratulados “Ruiz con Servicio de Salud del Reloncaví”, se ha deducido recurso de casación en el fondo por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha tres de agosto del año 2020, que rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la demanda se expone que la actora, a los 35 años, casada, con dos hijos, se sometió a una operación quirúrgica con el objeto de impedir nuevos embarazos, dada la precaria situación económica, el alcoholismo del marido quien la había contagiado de sífilis, todo sumado a una situación de violencia intrafamiliar de la que era víctima. En el Hospital de Castro se le informó que podía ser sometida a una intervención quirúrgica denominada Salpingectomía Bilateral (extracción o extirpación de las trompas de Falopio), procedimiento que le impediría volver a quedar embarazada. Indica que se le informó que era una esterilización efectiva en un 100% y que no era necesario utilizar posteriormente otro método anticonceptivo. La operación se llevó a cabo el día 13 de agosto de 2012. Continúa señalando que el año 2014, y producto de molestias, concurrió al servicio de urgencias del Hospital de Castro, donde se le informó que estaba embarazada. Al consultar sobre las razones de ello, habiéndosele realizado una cirugía de esterilización supuestamente eficaz, según se le informó, le señalaron que el procedimiento al que fue sometida consistió en una ligadura de trompas, y no una Salpingectomía Bilateral. Atendida la negligencia del servicio público al realizarle una operación distinta a la informada y el daño causado por la situación derivada y que agrava el posterior embarazo, solicitó acoger la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Chiloé, ordenando el pago de $71.000.000 por daño emergente y daño moral, o la s
Fundamentos
considerando tercero). A eso suma como argumentación que el consentimiento informado dado por la demandante, que indica: “Autorizamos al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Castro, para utilizar el método técnicamente adecuado (pomeroy, laparoscopía, o sus variantes) aceptando los riesgos inherentes a una intervención quirúrgica”; concluyendo que,
Fallo
fallo recurrido por sentencia de tres de agosto del año 2020. En su decisión, el tribunal de alzada adujo la insuficiencia probatoria al no acompañarse “antecedentes tendientes a acreditar la circunstancia basal de su premisa fáctica, esto es, que se le recomendó, ofreció, propuso o indicó una intervención quirúrgica de naturaleza distinta a aquella que se efectuó en definitiva” (considerando tercero). A eso suma como argumentación que el consentimiento informado dado por la demandante, que indica: “Autorizamos al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Castro, para utilizar el método técnicamente adecuado (pomeroy, laparoscopía, o sus variantes) aceptando los riesgos inherentes a una intervención quirúrgica”; concluyendo que, por tanto, “ha consentido libremente en que se utilizara el mecanismo de esterilización efectivamente empleado, más allá que no exista claridad si él disiente o no de aquel que se le informó de forma previa por el médico tratante, de forma que no es posible tener por configurado el hecho basal sobre el que funda la ilicitud alegada” (considerando tercero). Y, entonces, las consecuencias posibles de la operación realizada están dentro de los márgenes de error de la operación y no se evidencia violación a la lex artis, no configurándose así, a entender del tribunal ad quem, la falta de servicio alegada y, por tanto, no se presenta responsabilidad imputable a la demandante. Respecto de esta decisión la demandante dedujo recurso de casación en
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13 Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 74531-2021: téngase presente. Al escrito folio N° 50404-2022: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Que en estos autos rol N° 132.045-2020, iniciados ante Juzgado de Letras de Castro, caratulados “Ruiz con Servicio de Salud del Reloncaví”, se ha deducido recurso de casación en el fondo por la demandante
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