CELEDÓN/FUENTES AC Nª 5725-2022 LTE
Rol
48752-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:PRIVATE 1º Que en este juicio sumario sobre acción de precario, rol N° 5.079-2020, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Celedón / Fuentes”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de julio de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la de primer grado, de siete de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la acción. 2º Que la recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2195 del Código Civil, por lo que solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo desestimando la demanda. Sostiene que se transgreden las normas que mencionan, pues se acogió el libelo no obstante existir entre las partes un contrato de comodato precario, el cual se habría probado mediante la declaración de testigos. Expresa que el inciso 1° del artículo 2195 del Código Sustantivo se vería infringido, al estar en presencia de un contrato de comodato precario, el cual constituiría un título de dominio oponible al actor. 3º Que, en lo que interesa, el fallo impugnado ha dejado asentado que el actor es dueño del bien inmueble cuya restitución reclama y que la demandada detenta su ocupación, sin haber acreditado esta última, tener algún título para ocupar el referido inmueble. En efecto y si bien la demandada reclamó como título de su ocupación, la existencia de un contrato de comodato entre las partes, la sentencia estableció que la demandada no logró probar aquel, con la prueba testimonial rendida, al corresponder aquella a declaraciones vagas. 4° Que de manera uniforme esta Corte Suprema ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción intentada en estos autos son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y p
Fallo
fallo impugnado ha dejado asentado que el actor es dueño del bien inmueble cuya restitución reclama y que la demandada detenta su ocupación, sin haber acreditado esta última, tener algún título para ocupar el referido inmueble. En efecto y si bien la demandada reclamó como título de su ocupación, la existencia de un contrato de comodato entre las partes, la sentencia estableció que la demandada no logró probar aquel, con la prueba testimonial rendida, al corresponder aquella a declaraciones vagas. 4° Que de manera uniforme esta Corte Suprema ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción intentada en estos autos son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. 5º Que la transgresión alegada por el recurrente persigue desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado. Cabe destacar, en este punto que, en el caso de autos, la demandada no logró acreditar que contara con algún título o la autorización del actor para la ocupación de su inmueble. Por su parte, conviene recordar que los hechos fijados en una sentencia, corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio, se encuentra dentro de
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:PRIVATE 1º Que en este juicio sumario sobre acción de precario, rol N° 5.079-2020, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Celedón / Fuentes”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de julio de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad
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