MUNICIPALIDAD DE RENCA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de agosto de 2024 comparece Fabián Aguilera Rodríguez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Renca, quien interpone acción de protección constitucional en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de diligencia en la reposición del servicio eléctrico y el incumplimiento de las obligaciones legales de la recurrida, lo que ha causado cortes prolongados de electricidad en la comuna de Renca, afectando a más de 16.000 hogares, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza que el 2 de agosto de 2024 un frente de mal tiempo, que incluyó fuertes ráfagas de viento de hasta 120 km/h, afectó a la Región Metropolitana, particularmente a la comuna de Renca. A pesar de las múltiples solicitudes de la municipalidad para restablecer el servicio y remover árboles y postes caídos, ENEL no ha dado respuesta oportuna, extendiendo la falta de servicio por más de tres días. Esta situación ha agravado otros problemas, como la interrupción del suministro de agua para 1.500 hogares debido a la falta de electricidad para operar las bombas de agua en 18 condominios sociales. Expone que la situación ha afectado gravemente a los vecinos, especialmente a las personas electrodependientes en favor de las cuales recurre de protección. Indica que al menos cuatro personas en esa condición han tenido que recibir asistencia especial, incluyendo el uso de generadores de emergencia provistos por la municipalidad. Un vecino electrodependiente tuvo que ser trasladado a un centro de salud tras no recibir asistencia por parte de ENEL durante cinco días. Además, la falta de electricidad ha incrementado la sensación de inseguridad en la comuna, lo que ha requerido que la municipalidad refuerce el patrullaje nocturno para proteger a los vecinos. Sostiene que el acto reclamado ha vulnerado el derecho
Fundamentos
considerando la complejidad del sistema eléctrico y la extensión de los daños. Afirma que, al día 5 de agosto, se había restablecido el 85% del servicio en la comuna de Renca, priorizando, conforme a su protocolo, a los hogares con personas electrodependientes. Expone que la empresa ha cumplido con su obligación de servicio público de distribución, y que los cortes de suministro eléctrico fueron causados por fuerza mayor. Además, señala que ha implementado un plan de contingencia y ha estado en constante comunicación con las autoridades locales para coordinar los esfuerzos de reparación y mitigación de los efectos del temporal. Finalmente, grafica la cantidad de clientes afectados por el corte de electricidad en la comuna de Renca, concluyendo que al 13 de agosto se registra únicamente una unidad afectada por la contingencia, de manera tal que los problemas han sido subsanados, perdiendo oportunidad el presente recurso. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida Enel Distribución Chile S.A. el servicio de suministro eléctrico fue reestablecido en la comuna de la recurrente, motivo por el cual, no existe algún acto que amenace o perturbe la libertad ambulatoria de la amparada o su seguridad individual, por lo que no cabe sino desechar el recurso de marras por haber éste perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por la Municipalidad de La Renca en contra de ENEL Distribución Chile S.A. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger la presente acción en relación con los 6 electrodependientes en favor de los cuales se recurre de protección, por cuanto el hecho básico ha sido la falta del servicio eléctrico más allá de lo razonable, en relación con los hechos que se generaron el 2 de agosto 2024, y que comprometió gravemente la vida y la salud de los protegidos electrodependientes don José Ignacio Rivas Solís, doña Eulalia Del Carmen Jiménez González, doña Constanza Antonieta Quilodrán Chureo, doña Margarita Del Carmen Sepúlveda Bustos, doña Ema Elisa Trintini Ávalos y doña Danae Estefany García Soto. En consecuencia, a su juicio se encuentra comprometida la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el evento de que en el futuro suceda esta falta de suministro eléctrico. Por consiguiente, fue partidario de que la recurrida ENEL Distribución Chile S.A., entregue a todos los protegidos un equipo de energía eléctrica, tal como de oficio se lo proveyó, según lo señalado por la Municipalidad recurrente en sus alegatos, a doña E
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, acompáñese. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de agosto de 2024 comparece Fabián Aguilera Rodríguez, abogado, en representación de la Ilu
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