C.A. de San Miguel

RAFAEL OBRADOR CORTES / CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

66656-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, consta del mérito de los antecedentes agregados al presente expediente digital, que la recurrida Contraloría General de la República, tomó razón de la resolución que concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente, con fecha trece de junio del año en curso, misma data de la presentación de la acción. Sumado a lo anterior, aparece del informe remitido a instancias de esta Corte, por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que actualmente se dio inicio el pago de la pensión, a partir del 21 de agosto del presente año, cuestión abonada con las copias de las respectivas liquidaciones de pago del mes de agosto y septiembre pasado. Segundo: Que de esta manera resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión de la actora y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo. Tercero: Que, en la línea de lo considerado, resulta improcedente la condena en costas al actor, e incompatible con lo razonado, habida cuenta que el agravio reclamado por el recurrente, cesó durante el curso del presente procedimiento, de manera tal que la sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto en dicho acápite.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y se deja sin efecto la condena en costas impuesta al actor. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 66.656-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, consta del mérito de los antecedentes agregados al presente expediente digital, que la recurrida Contraloría General de la República, tomó razón de la resolución que concedió pensión de retiro

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