JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSARIO LIMITADA/

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales les otorga a los Conservadores de Bienes Raíces la calidad de Ministros de Fe. Que, en tales circunstancias el Conservador de Bienes Raíces de Quinchao negó la rectificación de la inscripción del predio del cual la solicitante afirma ser titular, en el sentido de establecer que la cabida del inmueble es de 3,71 hectáreas. Segundo: Que, lleva razón el Conservador de Bienes Raíces, pues por las características del registro, el cual pretende otorgar seguridad y certeza jurídica a todas las personas y al sistema registral chileno en general, estiman estos sentenciadores que la alteración unilateral de la cabida del inmueble puede afectar derechos de terceros, derechos que -en este caso- se verían afectados en un procedimiento realizado a través de una gestión no contenciosa y no en un proceso de lato conocimiento en el que puedan ser debidamente emplazados los terceros que podrían verse afectados por la solicitud requerida. Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la sentencia apelada de fecha 25 de agosto de 2021, escrita a folio 10. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil Rol N° 1306-2023

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la sentencia apelada de fecha 25 de agosto de 2021, escrita a folio 10. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil Rol N° 1306-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales les otorga a los Conservadores de Bienes Raíces la calidad de Ministros de Fe. Que, en tales circunstancias el Conservador de Bienes Raíces de Quinchao negó la rectificación de la inscripción del predio del cual la solicitante afirma ser titular, en el sentido de establ

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