SIN INFORMACION

CANALES CAVA ANGIE BELEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Angie Belén Canales Cava, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° 24413567, de fecha 02 de septiembre de 2024, que ordena el abandono del país de la amparada, vulnerando las garantía constitucional establecida en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 05 de febrero de 2024 ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Una vez en Chile, decidió quedarse para vivir con su madre, quien cuenta con residencia definitiva en el país, y para estudiar en la educación superior. Por esta razón, el 25 de marzo de 2024, solicitó su residencia temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 177 del 2022, que regula las subcategorías migratorias del Servicio Nacional de Migraciones. Acompañó a su solicitud los documentos requeridos por la Ley N° 21.325, tales como su documento de identidad, antecedentes penales del país de origen, partida de nacimiento, cédula de identidad de su madre, certificado de soltería y el certificado de estudios del Instituto Profesional IP Chile, ya que aún no cumple 24 años de edad. Indica que, a pesar de haber cumplido con los requisitos legales, el 02 de septiembre de 2024 recibió la Resolución Exenta N° 24413567 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se le negó la solicitud de residencia temporal, argumentando que su ingreso al país ocurrió después del 11 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la cual establece que los titulares de permisos de permanencia transitoria no pueden postular a permisos de residencia. Por lo tanto, la autoridad estimó que la solicitud era "manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo", y di

Fundamentos

considerando que la solicitud de residencia temporal de la amparada se encuentra en proceso, el recurso ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de amparo que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y conforme lo dispone su inciso tercero, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual de la amparada es haber rechazado la solicitud de residencia temporal de la amparada sin solicitar el servicio recurrido previamente antecedentes que le permitieran subsanar eventuales faltantes en su solicitud, como lo establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que obliga a la autoridad administrativa a solicitar antecedentes adicionales antes de rechazar una solicitud. Quinto: Que la parte recurrida ha acompañado a la causa la Resolución Exenta N° 24462998 del servicio, dictada el 7 de octubre pasado, de la cual se extrae que en dicha fecha se dejó sin efecto la resolución exenta en contra de la cual se recurre de amparo, y se ordenó dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, cuestión que, en esencia, constituye lo pedido por la recurrente, motivo por el cual el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que en la especie no existen medidas cautelares de carácter urgente que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, por lo que el presente recurso por dicho motivo deberá ser rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la pérdida de oportunidad acaecida. Regístrese y archívese. N°Amparo-2711-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Angie Belén Canales Cava, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° 24413567, de fecha 02 de septiembre de 2024, que ordena el abandono d

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