SIN INFORMACION

CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tania Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de Saevewur Charles, haitiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de emitir una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo sobre su solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó su residencia definitiva el 04 de mayo de 2021, y desde dicha fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de situación e incertidumbre,

Fundamentos

considerando que además tiene un hijo chileno de actuales 5 años de edad, presentando arraigo familiar en el país. Por lo tanto, solicita que esta Corte ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en primer término opone excepción de cosa juzgada. En subsidio, solicita que se declare inadmisible el recurso. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva del servicio. En subsidio de todo lo anterior, informa en cuanto al fondo. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, manifiesta que previamente y por los mismos hechos, el 6 de junio de 2023 el protegido dedujo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso recurso de protección en contra del servicio recurrido, el cual fue rechazado por sentencia definitiva del 7 de septiembre de 2023 en el ingreso de Corte N° 18.218-2.023, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema mediante

Fallo

fallo del 12 de octubre de 2023. Luego, argumenta que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, ni siquiera en grado de amenaza, y que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente no constituye un acto arbitrario ni ilegal. Expone que, conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento, la cédula de identidad de la recurrente mantiene su vigencia mientras su solicitud de residencia definitiva esté en trámite, y que dicho certificado de residencia en trámite le permite realizar actividades lícitas remuneradas y entrar y salir del país sin restricciones. Indica que no ha existido, por parte de la recurrida, ninguna acción u omisión que vulnere los derechos de la recurrente, y que la dilación en el procedimiento se debe a los plazos propios del análisis administrativo que deben seguir todos los solicitantes de residencia. Sostiene que el recurso de protección no es procedente en este caso, ya que la recurrente no se encuentra impedida de ejercer sus derechos básicos, y que cualquier dificultad que pueda haber enfrentado en instituciones públicas o privadas no es atribuible al Servicio Nacional de Migraciones. Además, destaca que la demora en resolver su solicitud no es exclusiva de la recurrente, ya que el servicio enfrenta un alto número de solicitudes y trabaja conforme a los principios de celeridad y eficiencia establecidos en la ley. Luego, esgrime falta de legitimación pasiva del Servicio Nacional de M

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tania Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de Saevewur Charles, haitiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de emitir una resolución exenta que ponga fin al

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