COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. CON PERALTA BAEZA NORA EUGENIA Y OTROS (E)
Rol
31911-2019
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-15.571-2017 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de desposeimiento hipotecario caratulado “Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. con Peralta Baeza Nora Eugenia y otros”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho se rechazaron las excepciones de los numerales 2°, 4°, 6°, 7°, 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se acogió la demanda de autos, ordenándose que la tercera poseedora de la finca hipotecada, la demandada en autos, fuera desposeída del inmueble para proceder a su realización. Apelado el fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de catorce de octubre de dos mil diecinueve revocó lo decidido en primer grado solo en cuanto rechazó la excepción de prescripción y en su lugar la acogió rechazando la demanda ejecutiva de desposeimiento. En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente asevera que el
Fallo
fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de catorce de octubre de dos mil diecinueve revocó lo decidido en primer grado solo en cuanto rechazó la excepción de prescripción y en su lugar la acogió rechazando la demanda ejecutiva de desposeimiento. En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente asevera que el fallo incurre en la causal de nulidad formal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia impuesta en el cuarto numeral del artículo 170 del mismo Código, también prevista en el número 6 del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias dictado por esta Corte Suprema, pues contiene una relación parcial e incompleta de las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento para acoger la excepción de prescripción extintiva opuesta por las demandadas. Aduce que del artículo 100 de la Ley 18.092, aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 11 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques y el juicio ejecutivo posterior, constituyen una unidad procesal, de lo que se concluye que el plazo de prescripción aplicable en la especie, c
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol C-15.571-2017 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de desposeimiento hipotecario caratulado “Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. con Peralta Baeza Nora Eugenia y otros”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho se rechazaron las excepciones de los numerales 2°, 4°, 6°
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