SCOTIABANK-CHILE CON ALARCÓN ACEVEDO FABIAN (E)
Rol
87467-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-1.061-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagarés caratulado “Scotiabank-Chile / Alarcón”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve se acogió la excepción de nulidad opuesta por la ejecutada y se rechazó la demanda, con costas. Apelado el fallo por la demandante, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno lo confirmó. En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial señala que la sentencia cuestionada vulneró lo dispuesto en los artículos 1698 y 1682 del Código Civil y artículos 160 y 464 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N° 18.092. En efecto, explicando la transgresión a las normas citadas, el recurrente sostiene que el pagaré cuyo cobro se persigue, cumple con todos los requisitos legales para que tenga la calidad de tal, sin que se hubiese acreditado que adoleciera del vicio invocado, toda vez que del mérito de los antecedentes acompañados se advierte que la demandante se encontraba debidamente facultada para suscribir pagarés a nombre de la ejecutada e incluso el documento se encontraba liberado de la obligación de protesto. A continuación denuncia como transgredidos los artículos 10, 2116, 2131, 2132 y 2147 del Código Civil. Indica que el contrato suscrito entre las partes no contraviene el derecho público chileno, así como tampoco existe objeto ilícito en dicho acto y en lo que dice relación con el exceso de facultades del mandatario, que es lo que ha sido cuestionado en el presente juicio, refiere que estas tienen su origen en un contrato de crédito de consumo que autoriza al mandatario para suscribir pagarés por sumas de dinero que el mandante adeude con ocasión de los créditos que solicitara y que le fueron otorgados, siendo este un mecanismo lícito, destinado a facilitar el cobro de los dineros adeudados al acreedor, con lo cual se satisface el interés recíproco de los contratantes. Así, la incorporación en el pagaré -suscrito por el monto de los dineros que adeudaba el mandante- obedece al propósito del mandatario orientado a cumplir de una manera más expedita y apropiada el encargo que le encomendara el mandante. Sostiene que aun admitiendo el hecho establecido en la sentencia recurrida, esto es, que el mandatario vulneró lo dispuesto en el artículo 2131 del Código Civil, ello no implica que lo obrado adolezca de objeto ilícito y, en consecuencia, de nulidad absoluta, y menos que configure la excepción prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2147 del Código de Bello, la sanción no es la nulidad, sino la responsabilidad del mandatario por los perjuicios que pudieran irrogarse al mandante, conforme al claro tenor de la norma aludida. Luego, si en la especie el mandatario al desempeñar su cometido negoció con menos beneficios o con más gravamen en relación con lo estipulado en el mandato y que ello se encuentre vedado por la ley, de ninguna manera provocará la nulidad del acto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 del último cuerpo legal aludido. Dicha norma que después de prescribir como regla general que los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún valor, agrega: "salvo en cuanto designe -la ley- expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención", hipótesis que se cumpl
Fallo
fallo por la demandante, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno lo confirmó. En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial señala que la sentencia cuestionada vulneró lo dispuesto en los artículos 1698 y 1682 del Código Civil y artículos 160 y 464 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N° 18.092. En efecto, explicando la transgresión a las normas citadas, el recurrente sostiene que el pagaré cuyo cobro se persigue, cumple con todos los requisitos legales para que tenga la calidad de tal, sin que se hubiese acreditado que adoleciera del vicio invocado, toda vez que del mérito de los antecedentes acompañados se advierte que la demandante se encontraba debidamente facultada para suscribir pagarés a nombre de la ejecutada e incluso el documento se encontraba liberado de la obligación de protesto. A continuación denuncia como transgredidos los artículos 10, 2116, 2131, 2132 y 2147 del Código Civil. Indica que el contrato suscrito entre las partes no contraviene el derecho público chileno, así como tampoco existe objeto ilícito en dicho acto y en lo que dice relación con el exceso de facultades del mandatario, que es lo que ha sido cuestionado en el presente juicio, refiere que estas tienen su origen en un contrato de crédito de consumo q
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol C-1.061-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagarés caratulado “Scotiabank-Chile / Alarcón”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve se acogió la excepción de nulidad opuesta por la ejecutada y se rechazó la demanda, con costas. Apelado el fallo por la dema
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