BUSTOS/BUSTOS
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Juana De Dios Bustos Leiva, quien interpone recurso de protección, en contra de don Claudio Iván Bustos Leiva, por vulneración lo a lo previsto en el artículo 19, N° 1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que ella es dueña, junto a su hermano don Ricardo Bustos Leiva, del inmueble denominado lote número tres, del plano de subdivisión del inmueble ubicado en calle Maipú lote de una superficie de doscientos veinticinco como setenta y dos metros cuadrados (225, 72 metros cuadrados), el que fue adquirido con fecha dieciséis de junio de dos mil seis y que rola inscrito a Fojas 1892 N°1330 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, Provincia de Ñuble, Región de Ñuble. Agrega que dicha venta, fue hecha en cuerpo cierto, con todos sus usos y derechos costumbres y servidumbres, por el precio de dos millones de pesos, pagados de la forma estipulada en la escritura Respecto del referido Lote 3, señala que sólo cuenta con una salida al camino público, este es a través de la servidumbre de tránsito que otorga el Lote 1 correspondiente al Recurrido para el paso de los lotes 2 y 3. Del mismo modo, sostiene que su grupo familiar, se compone por ocho personas, las que necesitan hacer uso diariamente de ese camino, para desarrollar sus actividades económicas, como asimismo, poder asistir al médico. Que desde un tiempo, el grupo familiar de la recurrente, está presentando dificultades para el acceso y salida de su domicilio, ya que el recurrido don Claudio Iván Bustos Leiva, propietario del denominado Lote 2, cerró de manera arbitraria el único acceso que tienen a su propiedad, ya que instaló un kiosko impidiendo el acceso y quedando sin camino, lo que afecta gravemente la calidad de vida de su familia, en consideración a que se ven impedidos de llevar una vida normal, todo esto en razón a que la instalación del Kiosko, tiene por finalidad obstaculizar arbitrariamente el paso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juana De Dios Bustos Leiva, en contra de Claudio Iván Bustos Leiva. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 921-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Juana De Dios Bustos Leiva, quien interpone recurso de protección, en contra de don Claudio Iván Bustos Leiva, por vulneración lo a lo previsto en el artículo 19, N° 1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que ella es dueña, junto a su hermano don Ricardo Bustos Leiv
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