8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERNAIN ARANEDA LEONOR CON RAINERI BERNAIN GINA (O)

Rol

31722-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero a vigésimo. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a décimo tercero del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los considerandos décimo tercero a vigésimo. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º Que del examen de las cláusulas décima y octava del testamento se desprende efectivamente la motivación del testador y la finalidad de la condición – cesión gratuita a favor de la tía del causante- que afecta el legado de calle Vasco de Gama de doña Leonor del Carmen Bernain Araneda es que doña Mónica Cecilia Bernain Desmaras reuniera para sí el 100% de los derechos en el inmueble de El Tabo, considerando el carácter de heredera del remanente y heredera universal de esta última, posición jurídica que le permitía adquirir los derechos del testador en el inmueble de El Tabo, sin necesidad de estipulación testamentaria alguna. 2º Que la interpretación que se efectué respecto del testamento debe regirse y guiarse por la intención testamentaria manifestada, conforme al artículo 1069 del Código Civil y que no es otra que Mónica Cecilia Bernain Desmaras hermana del testador consolidara para sí la totalidad de los derechos que recaen en el inmueble de El Tabo, al mismo tiempo de que su sobrina Leonor Bernain recibiera vía legado el inmueble de calle Vasco de Gama. 3º Que la asignación condicional en los términos dispuestos por el testador en la cláusula octava del testamento es suspensiva y positiva, en tanto consiste en la realización de un hecho de cuya ocurrencia depende el nacimiento o la obtención de un derecho. Es además una asignación condicional mixta. Esto último en tanto el hecho futuro en el que consiste la condición depende de la voluntad tanto de la persona del deudor como del acreedor. En este caso Leonor Bernain es la acreedora del legado condicional y Mónica Bernain, en su calidad de heredera universal, es la deudora del legado. Adicionalmente es una condición determinada, en tanto el testador fijó la época en la que debe cumplirse la condición. 4º Que la condición a la que se sujeta el legado a favor de doña Leonor Bernain contenido en la cláusula octava del testamento, debe ser comprendida respecto de la manifestación de voluntad entre cedente y cesionaria de ceder, transferir y adquirir los derechos del 33,333% del inmueble de la Comuna de El Tabo. Luego, el trámite de insinuación de donaciones que es presupuesto para la validez de cualquier donación que supere los dos centavos conforme al artículo 1401 del Código Civil, así como la escritura pública de cesión de derechos que solo puede realizarse una vez tramitada la insinuación de donaciones, es requisito y presupuesto legal para que la cesión gratuita de derechos produzca efectos jurídicos válidos. 5º Que el plazo de 30 días debe contabilizarse desde que la actora obtuvo la autorización para d

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los considerandos décimo tercero a vigésimo. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a décimo tercero

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