1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

MANTEROLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-68-2023, RUC 23-4-0507301-3, del Juzgado de Letras de San Carlos, caratulados “Manterola con Ilustre Municipalidad de San Carlos”, por sentencia de 3 de junio de 2024, el juez suplente don David Bravo Villarroel, resolvió: “Que, se rechaza, con costas, la demanda interpuesta por doña Genoveva Raquel Manterola Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°14.304.187-5, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Rut 69.140.500-1, representada legalmente por don GASTÓN SUAZO SOTO, cédula de identidad número 8.496.761-0, todos ya individualizados.” Contra dicha sentencia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio invocó las causales previstas en el artículo 478 letra c) y 477, del citado código. Declarado admisible el recurso, con fecha 16 de septiembre pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el impugnante invoca como principal la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En la primera parte de su libelo, el letrado se explaya en conceptos doctrinarios sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, enseguida refiere jurisprudencia, y luego, menciona como principios del derecho laboral, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el principio pro operario y el de protección al contratante mas débil. Sostiene que en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado no se han seguido a cabalidad las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia de la siguiente forma: 1. Teniendo en consideración que el primer hecho controvertido es la efectividad que la demandante se acogió a teletrabajo, fecha que ingresó al teletrabajo y fecha en que debía terminar ese teletrabajo. 2. Además, teniendo en consideración que la demandada rindió prueba documental del formulario F4 de fecha de 15 de marzo del 2022 (folio 47 de autos) y formulario F4 de fecha 11 de enero de 2023 (folio 50 de autos). A continuación, el impugnante, transcribe el basamento Octavo del fallo de primer grado, y añade, que el formulario F4 de enero de 2023 presentado por la contraparte, no es que tenga una fecha o día ilegible, sino que contiene dos fechas que se contradicen entre sí, lo que hace dudar de la expresada al principio del documento, sin embargo, la del final debe considerarse de mayor confianza toda vez que coincide con el puño y letra de su representada, quien escribió tal documento y señala el día como 11 de enero de 2023, misma fecha a la que hace referencia la contraparte al acompañar el documento. Agrega que en la diligencia de absolución de posiciones, el tribunal estima que la versión de su representada varía, sin perjuicio que la conducta de la señora Manterola en realidad es única y respaldada por la documentación señalada, bajo la regla de la conclusión de lo posible a lo real, en el sentido que lo que busca es flexibilidad labor

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Chillán, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT O-68-2023, RUC 23-4-0507301-3, del Juzgado de Letras de San Carlos, caratulados “Manterola con Ilustre Municipalidad de San Carlos”, por sentencia de 3 de junio de 2024, el juez suplente don David Bravo Villarroel, resolvió: “Que, se rechaza, con costas, la demanda interpuesta por doña Genoveva Raquel Manterola Sepúlv

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