AXIS LOGISTICA DE CHILE S.A. CON LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (S)
Rol
45172-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 37316-2018, caratulados “AXIS LOGISTICA DE CHILE CON LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A”, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la demandante, el monto de $141.188.231.- por concepto de avería de maquinaria y descomposición de productos en cámaras frigorífica, ambos cubiertos por la póliza N° 20074412, cantidades reajustadas conforme la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de la sentencia e intereses corrientes a contar de la ejecutoria, ambos accesorios hasta el pago efectivo; y se rechaza en lo restante. La partes apelaron del fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia se extendió a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, ya que el perjuicio de paralización no fue objeto de la demanda y del fallo del juicio arbitral que sirve de fundamento a la acción. SEGUNDO: Que en relación al vicio de ultra petita, esta Corte de Casación ha establecido que aquélla concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe, necesariamente, concordarse con el artículo 160 del estatuto antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por los litigantes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por ende, el referido vicio formal sólo se verifica cu
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 37316-2018, caratulados “AXIS LOGISTICA DE CHILE CON LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A”, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la demandante, el mont
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