LAURA FABIOLA ARGOMEDO PULGAR C/ JUAN CRISTOBAL ILLANES YUVANCIC
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional, lo expuesto por las partes en la audiencia Y teniendo presente además: Que son hechos de la investigación que los delitos investigados se inician a partir de la comisión de dichos ilícitos el dos de enero de dos mil diecinueve, en seguida, que no está discutido el tiempo en que el querellado estuvo fuera del país para los efectos del cómputo del término de prescripción de la acción penal. Tampoco son discutidos los hechos con consecuencias jurídicas que siguen: 1) la fecha de presentación de la querella; 2) la fecha en que se pidió por el Ministerio Público la audiencia de formalización; 3) la fecha de notificación de la audiencia de formalización; y 4) la fecha de la audiencia de formalización. No se discute que, si se consideraran los tres primeros acápites, en relación con el artículo 96 del Código Procesal Penal, no habría transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal. En cambio, si se considerara la audiencia de formalización, se habría producido la prescripción de la acción penal. En consecuencia, esta Corte tiene en consideración que, si se considera la interposición de la querella para interrumpir la prescripción, cabe tener presente que se ha señalado por la jurisprudencia que para que ello proceda debe tratarse de una querella nominativa. Luego, del texto de la querella de autos, en su fase principal, el requisito de si se conociere por el querellante el nombre o identificación del imputado debería indicarse, y del texto "los que resulten responsables" no cumple con el requisito respecto del contenido o exigencia de la querella. Sin embargo, hay que reconocer que, en un otrosí, si se solicita la declaración del Sr. Juan Cristóbal Illanes Yuvancic, lo que podría interpretarse que se trataría de una querella nominativa, por considerarlo dentro de los hechos de la querella. En seguida, esta Corte ha considerado en diversos fallos que, de conformidad a los efectos de la formalización
Fallo
Por estas circunstancias, esta Corte revoca la resolución apelada del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa del querellado Juan Cristóbal Illanes Yuvancic. y en su lugar, se resuelve que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 255 del Código Procesal Penal, se hace lugar a la petición de la defensa y se declara la prescripción de la acción penal, atendido que transcurrió el plazo de 5 años que establece el artículo 96 del cuerpo legal citado. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Vásquez Palma, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que, en el texto de la querella en el primer otrosí, se solicita la declaración del ahora imputado, de manera tal que lo alcanza el efecto de la suspensión de la prescripción de la acción penal por medio de la interposición de la querella. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-5480-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional, lo expuesto por las partes en la audiencia Y teniendo presente además: Que son hechos de la investigación que los delitos investigados se inician a partir de la comisión de dichos ilícitos el dos de enero de do
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