2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LEPÍN COILLA PEDRO ANDRES (LIQ.VOL.)

Rol

21959-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En autos Rol N° 21959-2021 de esta Corte Suprema sobre exclusión de crédito en proceso de liquidación voluntaria, caratulados “Lepín Coilla Pedro Andrés”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-794-2020, el acreedor Banco Itau Corpbanca recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de primero de febrero de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de primer grado de nueve de septiembre de dos mil veinte, que rechazó la petición de la referida institución de excluir del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito con garantía estatal del que es titular. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el presente recurso se reclama que la sentencia impugnada infringe el artículo 8° de la Ley N° 20.720, que dispone que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley, por lo que el crédito del cual es titular, al encontrarse regulado en una ley especial, esto es, en la Ley N° 20.027, ha de ser excluido de la aplicación del procedimiento concursal de liquidación de bienes que aquella regula. Recalca que el artículo 8º de la Ley N° 20.720, ha delimitado el campo de actuación de la Ley de Procedimiento Concursal, permitiendo discriminar ciertos negocios jurídicos, no haciendo absoluto el procedimiento a todos los créditos que se puedan contraer en la vida del derecho. Sostiene que existe una contradicción entre el plazo de exigibilidad del crédito con aval del Estado previsto en el 12 de la Ley Nº 20.027 en relación con la exigibilidad de los créditos que fija la Ley Nº 20.720, y en la posibilidad del deudor de un crédito con aval de Estado de someterse a un procedimiento de liquidación concursal respecto a dicha clase de créditos, debido a que el artículo 13 de la citada Ley Nº 20.027 contempla un procedimiento especial aplicable para el caso de insolvencia o cesantía del deudor de dicho crédito, permitiéndole abordar el costo de las cuotas mensuales, que lo hace incompatible con el procedimiento de la Ley 20.720. Agrega que la norma contenida en el artículo 255 de la Ley Nº 20.720 que dispone, como uno de los efectos de la resolución de término, la extinción de los saldos insolutos de todas las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, es contradictoria con la imprescriptibilidad declarada en el inciso 2º del referido artículo 13 de la Ley Nº 20.027. Así mismo señala que es contradictorio con el Proceso de Liquidación lo que dispone el inciso 1º del citado artículo 13, el cual establece la posibilidad de suspender la obligación de pago en caso de cesantía del deudor, y para que ello sea posible es necesario que este crédito no esté sujeto a un proceso de Liquidación, ya que el artículo 136 de la Ley Nº 20.720 dispone la exigibilidad inmediata de todos los créditos, es decir, no se establece en esta ley la posibilidad de suspender la exigibilidad de un crédito anterior al inicio de la Liquidación. Concluye solicitando que se dé lugar al recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte un

Fallo

fallo de reemplazo que acoja el incidente de exclusión del crédito, con costas. SEGUNDO: Que para la debida comprensión de los reproches jurídicos formulados en el presente arbitrio, cabe tener presente los siguientes antecedentes relevantes de este procedimiento: 1.- Ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco compareció Pedro Lepin Coilla solicitando su liquidación voluntaria de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley N° 20.720, indicando que se encontraba en un estado de absoluta insolvencia que le hacía imposible cumplir con las obligaciones que tiene con sus acreedores. 2.- Frente a tal presentación, el tribunal decretó la liquidación voluntaria de bienes del solicitante, ordenando, entre otras determinaciones, la designación del liquidador; la incautación bajo inventario de los bienes; la acumulación al procedimiento concursal de todos los juicios que estuvieren pendientes contra el deudor ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que pudiesen afectar sus bienes. También se fijó la fecha de la primera junta de acreedores. 3.- En este procedimiento compareció el Banco Itau Corpbanca solicitando la exclusión del crédito con garantía estatal otorgado al deudor para financiar sus estudios superiores, por estimar que no resulta aplicable en la especie el referido procedimiento concursal por ser una materia sujeta a una regulación especial, consagrada en la Ley N° 20.027. 4.- Por resolución de 9 de septiembre de 2020 el tribunal de primera instanci

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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol N° 21959-2021 de esta Corte Suprema sobre exclusión de crédito en proceso de liquidación voluntaria, caratulados “Lepín Coilla Pedro Andrés”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-794-2020, el acreedor Banco Itau Corpbanca recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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