17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CABELLO HERNANDEZ PABLO / EMPRESA DE TRANSPORTES Y COMERCIAL GEOPORT Y OTROS - TOMO III

Rol

40390-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23.497-2012, caratulado “Cabello Hernández Pablo / Empresa de Transportes y Comercial Geoport y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecinueve de mayo de este año, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al declarar abandonado el procedimiento, sin perjuicio de haber realizado gestiones útiles, como lo sería la petición de desarchivo, realizada el 31 de octubre de 2018 logrando, con posterioridad, notificar a todos los demandados de la sentencia definitiva, haciendo que el procedimiento pasara de un estado procesal a otro, con lo cual, debió entenderse renovado el procedimiento, con la dictación de la resolución de 20 de noviembre de 2018, por la cual se recibió el proceso desde el Archivo Judicial, la cual tendría el carácter de útil. Concluye señalando que, de no mediar los yerros denunciados, el fallo debió rechazar el incidente en comento. 3° Que, en lo que atañe a las alegaciones que fundamentan el arbitrio de nulidad, cabe consignar que la resolución atacada asentó que la última gestión útil realizada en el proceso, corresponde a la sentencia definitiva, de 30 de agosto de 2017 y que entre aquella y la resolución que tuvo por recibido el proceso desde el Archivo Judicial y ordenó notificar a las partes, según lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, dictada el día 20 de noviembre de 2018, pasaron más de 6 meses. 4º Que para los efectos de análisis,

Fallo

fallo de primer grado, de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al declarar abandonado el procedimiento, sin perjuicio de haber realizado gestiones útiles, como lo sería la petición de desarchivo, realizada el 31 de octubre de 2018 logrando, con posterioridad, notificar a todos los demandados de la sentencia definitiva, haciendo que el procedimiento pasara de un estado procesal a otro, con lo cual, debió entenderse renovado el procedimiento, con la dictación de la resolución de 20 de noviembre de 2018, por la cual se recibió el proceso desde el Archivo Judicial, la cual tendría el carácter de útil. Concluye señalando que, de no mediar los yerros denunciados, el fallo debió rechazar el incidente en comento. 3° Que, en lo que atañe a las alegaciones que fundamentan el arbitrio de nulidad, cabe consignar que la resolución atacada asentó que la última gestión útil realizada en el proceso, corresponde a la sentencia definitiva, de 30 de agosto de 2017 y que entre aquella y la resolución que tuvo por recibido el proceso desde el Archivo Judicial y ordenó notificar a las partes, según lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, dictada el día 20 de noviembre de 2018, pasaron más de 6 meses. 4º Que para los efecto

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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23.497-2012, caratulado “Cabello Hernández Pablo / Empresa de Transportes y Comercial Geoport y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte d

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