JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

CASANOVA CON MINETEC S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 140-2024, RUC 23-4-0493631-k, RIT O-37-2023, el abogado Sr. Patricio Novoa Pezo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de agosto del presente año, por el Juez sr. Raúl Fernando Santander Padilla, que acoge la demanda deducida por Cristian Armando Casanova Casanova, en contra de MINETEC S.A., declarando injustificado su despido, condenado subsidiariamente, a la demandada Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi SCM; disponiendo que cada parte pagara sus costas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado Sr. Novoa formula recurso de nulidad en contra de la referida sentencia basado, conjuntamente, en las causales de nulidad del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y asimismo, en las causales del articulo 478 letras b) y e) del mismo Código por haberse incurrido en la sentencia en infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; y, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en los artículos 459, 495 o 501 del citado Código. SEGUNDO: En cuanto a la primera causal, señala que le decisión de acoger la demanda ocasiona a su representada agravio y perjuicio porque no sólo el sentenciador infringió las reglas probatorias, sino que además vulneró la ley, ya que existen antecedentes en la causa que permiten tener por justificado el despido y así rechazar la demanda, señalando que en los

Fundamentos

Considerandos Décimo Noveno y Vigésimo, el sentenciador sostiene que la demandada principal no probo la efectividad de los fundamentos de la desvinculación del trabajador, los que básicamente, consistieron en la terminación del contrato civil-comercial, celebrado por MINETEC con Collahuasi, para ejecutar trabajos de reparación y mantención de equipos pesados en la faena de la minera, Rosario Truck Shop. Agrega el recurrente que el

Fallo

fallo en los considerandos referidos afirma que teniendo la demandada otras faenas, no resultaba necesario desvincular al trabajador, razón por la cual la causal aplicada no tenía efectos permanentes; agregando que la demandada principal no estaba en quiebra, razón suficiente para considerar que el despido del demandante era injustificado; sosteniendo en el recurso que la norma del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, no señala la quiebra como causal de la necesidad de la empresa e indica por el contrario, razones técnicas o económicas como suficientes para desvincular a un trabajador por esa causal. Agrega el recurso que discrepa de la decisión del sentenciador, por cuanto sostiene que los elementos para esgrimir la causal de termino de contrato de “necesidades de la empresa” requiere de tres elementos, que fueron acreditados en el juicio: En primer lugar, la existencia de hechos objetivos, fuera de toda intervención del empleador, habiendo acreditado, señala el recurso, que la empresa minera Doña Inés de Collahuasi, dueña de la obra, aviso a la empresa demandada, que era su contratista, del término del contrato, decisión ajena a la voluntad de la empresa demandada MINETEC; En segundo lugar, que se trate de hechos graves que afecten al patrimonio de la empresa, ya que el término del contrato con la empresa Collahuasi significo una merma de mas de doscientos millones de pesos mensuales para la demandada, lo que claramente afecto su patrimonio, de manera que

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Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 140-2024, RUC 23-4-0493631-k, RIT O-37-2023, el abogado Sr. Patricio Novoa Pezo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de agosto del presente año, por el Juez sr. Raúl Fernando Santander Padilla, que acoge la demanda deducida por Cristian Armando Casanova Casanova, en contra de MINETEC S.

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