WACYK/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2024, comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, en favor y representación de Jurij Mauricio Wacyk González, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario consistente en un trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que transgrede los principios consagrados en la Ley N° 21.331, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la protección de la salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se instruya a la recurrida adecuar el plan de salud, equiparando las coberturas de las prestaciones de salud mental con las de salud física. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso, el recurrente expone que se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud anterior a marzo de 2022. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual se plasmó en la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, erradicando cualquier tipo de discriminación. Agrega que hasta antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo en sus planes antiguos coberturas restringidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo cual se traduce en una restricción general contraria a la Ley N° 21.331. Señala que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 que ajusta las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la nueva ley, no obstante, nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Expone que uno de los ejes centrales de la Ley N° 21.331 es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, estableciendo como principio que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental, ni establecer topes de bonificación menores respecto de las demás prestaciones de salud. Aduce que su plan de salud es anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, poseyendo una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, siendo la bonificación reducida si se compara con la cobertura que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física de su plan. Arguye que la Isapre, al otorgar una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental, incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, entregando una menor cobertura a la que legalmente corresponde. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente esgrime que la Isapre está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parcialmente la salud mental en su plan, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley N° 21.331. Añade que no es legal proceder a discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud, careciendo de sustento y lógica, tornando el acto en arbitrario. Respecto a los derechos constitucionales conculcados, el recurrente alega que el acto arbitrario de la Isapre vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues discrimina arbitrariamente al afiliado recurrente por el
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito por vulnerar las garantías constitucionales mencionadas, instruyendo a la recurrida a adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es, aumentar los porcentajes y topes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas y de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física. Además, solicita que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, solicita que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, con costas, y en subsidio, pide el rechazo del mismo. En cuanto a la extemporaneidad del recurso, sostiene que el acto que se reclama es la cobertura diferenciada entre prestaciones de salud mental y física, información que el recurrente conoce desde que contrató su plan de salud actual el 3 de diciembre de 2018. Por lo tanto, el plazo para deducir el recurso comenzó a correr en dicha fecha, siendo interpuesto recién el 16 de agosto de 2024, años después de conocido el acto. Agrega que incluso considerando como hito la dictación de la Ley 21.331 el 11 de mayo de 2021 o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, de todas formas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2024, comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, en favor y representación de Jurij Mauricio Wacyk González, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario consistente en un trato discriminatori
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