8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIA ANDREA MOLINA MUNOZ C/ BRUNO ANDRES MELELLI MAUREIRA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que resultan ser hechos no controvertidos de la causa los siguientes: 1. En audiencia de 14 de abril de dos mil veintitrés, de aumento de plazo, el Ministerio Público se desistió de su solicitud de aumento, presentando con la misma fecha requerimiento procedimiento simplificado. 2. Con fecha 10 de octubre de 2023, en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, se ordenó al Ministerio Público subsanar los errores del requerimiento, otorgándole plazo hasta el 15 de octubre de 2023, a las 23:50 horas para presentar subsanar el requerimiento, salvo que quisiera solicitar una prórroga de plazo de otros cinco días. 3. Mediante certificación de la Jefe de Unidad de Causas, del 19 de octubre de 2023, a solicitud de la defensa, se da cuenta que el ente persecutor no ha presentado escrito subsanando los vicios del respectivo requerimiento, según lo ordenado en audiencia del día 10 del mismo mes y año. 4. El día 20 de octubre de 2023, el Ministerio Público presenta escrito cumpliendo lo ordenado y en el primer otrosí, interponiendo requerimiento simplificado. 5. En audiencia de 25 de octubre de 2023, atendida la certificación del día 19 de octubre de 2023, la defensa solicita se decrete el sobreseimiento definitivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, oportunidad en que el Ministerio Público se opuso solicitando se oficie al Fiscal Regional, a fin de instruir los sumarios administrativos pertinentes, haciendo presente que el requerimiento fue presentado el 20 de octubre de 2023, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, haciendo uso de la prórroga otorgada por el tribunal. 6. El tribunal fijó nueva fecha de audiencia para resolver el sobreseimiento solicitado, en la que el 6 de noviembre de 2023, se rechazó la solicitud de sobreseimiento realizado por la defensa, fijando nueva fecha de audiencia para resolver respecto si se cumple con lo ordenado por el tribunal, en cuando a la subsan

Fallo

por tanto procedente, la disposición del artículo 270 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que de acuerdo a la certificación que consta en autos, de fecha 19 de octubre de 2023, el Ministerio Público, no presentó dentro de plazo, escrito alguno que subsanara los vicios formales del requerimiento interpuesto originalmente, por cuanto sólo realizó una presentación el día 20 del mismo mes, el que correspondió a uno distinto del originalmente interpuesto, por lo que aquel fue extemporáneo y además, no cumplió con lo ordenado por el tribunal, pues no se correspondió a lo previsto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, el que es una homologación de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser solo una corrección de vicios formales, no siendo posible agregar nuevos hechos, atendido que la investigación se encontraba cerrada, circunstancia que por lo demás afectaría el derecho de defensa del imputado. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en causa RIT N° 1567-2022. Comuníquese. N°Penal-5699-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: atendido lo resuelto a folio 2, no ha lugar. Al folio 4, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que resultan ser hechos no controvertidos de la causa los siguientes: 1. En audiencia de 14 de abril de dos mil veintitrés, de aumento de plazo, el Ministerio Público se desistió de su solicitud de aume

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