JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FUENTES/URRA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Garantía de Bulnes, en causa Rol C-340-2022, salvo en lo que dice relación a los

Fundamentos

considerandos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoctavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: En estos antecedentes Rit C-340-2022, Rol I. Corte 403-2023, proveniente del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Garantía de Bulnes, sobre Reivindicación especial del D.L. 2.695, caratulados “Fuentes con Urra”, comparece don Christian Andrés Bustos Oyarzo, abogado, por el demandado, quien, en lo principal de la presentación de Folio 29, deduce recurso de apelación en contra de la referida sentencia de fecha 08 de mayo del año 2023, solicitando que este Tribunal de Alzada: “resuelva concretamente rechazar la demanda interpuesta a folio 1° de autos, en todas sus partes”. A estrado, por el recurso y por la demandada, compareció el abogado don Christian Andrés Bustos Oyarzo, quien reiteró los fundamentos y peticiones del recurso de apelación, solicitando se acoja el mismo y por ende se revoque la sentencia recurrida, rechazándola en todas sus partes. Segundo: Que, el recurrente, fundamentando su recurso de apelación, señala, que la sentencia recurrida decidió en su parte resolutiva: “I. Que se acoge parcialmente la demanda de lo principal de folio 1 y, en consecuencia: 1.-

Fallo

Se declara que el retazo cuya regularización en conformidad al D.L. 2695 ha intentado el demandado del inmueble antes individualizado, inscrito a nombre de don LUIS ALFREDO URRA MUÑOZ a fojas 4647 Nº 2052, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2020, forma parte de la hijuela número cinco o Perales del fundo Los Laureles de la comuna de San Ignacio de este departamento, hoy denominado Santa Eugenia, inmueble que estaba inscrito a nombre de la causante a fojas 233 Nº 220 del Registro de Propiedad del año 1969 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, y que detenta el rol territorial 602-44 de la comuna de San Ignacio, es de dominio exclusivo de los demandantes y, por consiguiente, que el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él. 2.- Que se ordena cancelar la inscripción del demandado de fojas 4647 Nº 2052, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2020, y plano que se encuentra agregado bajo el número 2052 al final del Registro de Propiedad del año 2020, manteniendo su vigencia la inscripción de fojas 233 Nº 220, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 1969, transmitida a su sucesión formada por los demandantes, según inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2022. 3.- Que el demandado deber restituir dicho inmueble a los demandantes dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sent

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Garantía de Bulnes, en causa Rol C-340-2022, salvo en lo que dice relación a los considerandos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoctavo, los que se eliminan. Y se tie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica