RAIMUNDO EUGENIO BARRIGA OVALLE C/ FELIPE IGNACIO PINTO NARANJO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
PORTE INJUSTIFICADO DE COMBUSTIBLES. ART. 288 TER C.P.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, para los efectos de decidir sobre la legalidad de la detención, corresponde -en la especie- analizar si a su respecto se configuraron los presupuestos contemplados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, situación que finalmente devino en flagrancia, en los términos del artículo 130 del referido cuerpo normativo. 2° En relación a las circunstancias y los supuestos fácticos que habrían habilitado o no a los funcionarios policiales a efectuar el control de identidad al imputado, cabe tener en cuenta que resulta no debatido que esta persona, al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga y se cubrió el rostro con un gorro, indicios que el ente persecutor estimó como constitutivos de la hipótesis prevista en el artículo 85 del Código Procesal Penal. 3° En efecto, la institución del control de identidad fue incorporada en nuestro ordenamiento procesal penal -a la luz de nuestro código de enjuiciamiento- como una norma de prevención policial utilizable por los funcionarios auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación -Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, según estatuye el artículo 79 del texto legal en comento- con el fin de poder establecer, en forma fehaciente, la identidad de una persona sólo en casos especiales. En efecto, dicho control constituye una forma de restricción a la libertad individual, por antonomasia, en cuya virtud se faculta a los organismos ya señalados para solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como son, la existencia de un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o que se dispusiere a cometerlo o bien de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de los mismos. Dicho procedimiento -a la luz de un sistema acusatorio que responde a las exigencias básicas de un Estado Constitucional reconocedor de garantías fundamentales y en donde la presunción de inocencia const
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, para los efectos de decidir sobre la legalidad de la detención, corresponde -en la especie- analizar si a su respecto se configuraron los presupuestos contemplados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, situación que finalmente devi
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