JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

JOFRÉ MATURANA SANDRA CON JOFRÉ CARMONA RODRIGO (S)

Rol

30524-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-360-2016 del Juzgado de Letras de Los Vilos, caratulados “Jofré con Jofré”, sobre cese de goce gratuito de bien común y designación de administrador pro indiviso, mediante sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. Impugnado el fallo por la actora mediante recursos de casación en la forma y apelación, en pronunciamiento de siete de abril de dos mil veintiuno la Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el libelo de nulidad formal y confirmó lo decidido en primera instancia. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en las causales previstas en los números 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera se vincula al requisito previsto en el N° 6 del artículo 170 del citado código adjetivo y se configura, a juicio de quien recurre, porque el

Fallo

fallo por la actora mediante recursos de casación en la forma y apelación, en pronunciamiento de siete de abril de dos mil veintiuno la Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el libelo de nulidad formal y confirmó lo decidido en primera instancia. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en las causales previstas en los números 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera se vincula al requisito previsto en el N° 6 del artículo 170 del citado código adjetivo y se configura, a juicio de quien recurre, porque el fallo no se pronunció sobre la acción de reclamación de cese de goce gratuito, al estimar los jueces que esa decisión es una consecuencia de la petición de nombramiento de administrador pro indiviso, que fue desestimada, desconociendo que la preterida petición era procedente pues solo bastaba que uno de los interesados la formulara. Respecto a la ultra petita que atribuye a la sentencia, denuncia que los sentenciadores razonan al tenor del artículo 654 del Código de Procedimiento Civil y, de oficio, declaran que debía citarse a todos los comuneros que aparecen en el certificado de posesión efectiva, olvidando que el propósito de las acciones ejercidas en autos era poner fin al usufructo que sobre los bienes quedados

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-360-2016 del Juzgado de Letras de Los Vilos, caratulados “Jofré con Jofré”, sobre cese de goce gratuito de bien común y designación de administrador pro indiviso, mediante sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. Impugnado el fallo por la actora mediante recursos de casación

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