SIN INFORMACION

LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de Fernando Antonio López Morales, ciudadano de República Dominicana y se dirige en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 22 de septiembre de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del término de 60 días. SEGUNDO: Que, evacúa informe la Subsecretaría del Interior, por medio de la abogada Camila Piantini Lillo, y sostiene que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 Nº 5 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, el organismo competente para pronunciarse sobre los hechos materia del recurso es el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe por medio del abogado Antonio Beltrán Henríquez, y solicita que el recurso se declare inadmisible por no existir un acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que amenace o vulnere garantías fundamentales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema atingente. Además, argumenta que no existe un derecho indubitado. Hace presente que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.

Fundamentos

considerando octavo, luego de la palabra “excediendo”, la expresión “con creces”. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gutiérrez Alvear, quien estuvo por rechazar la acción constitucional en análisis, teniendo presente para ello que la solicitud formulada por el actor se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, en fase de resolución, etapa en la que por cierto se deben recabar los antecedentes necesarios para adoptar un pronunciamiento fundado, siendo por ende razonable el plazo por el que se ha extendido tal proceso, además de mantener el recurrente residencia regular en el país, no vislumbrándose en consecuencia, la existencia de acto u omisión alguna atribuible a la parte recurrida que tenga la aptitud de afectar las garantías fundamentales que el actor denuncia como conculcadas en su arbitrio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17112-2024. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Fernando Antonio López Morales dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Se previene que la abogada integrante señora Infante concurriendo al acuerdo, estuvo por agregar en el considerando octavo, luego de la palabra “excediendo”, la expres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de Fernando Antonio López Morales, ciudadano de República Dominicana y se dirige en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurri

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