1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE/COLLIPAL

Rol

67561-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2883-2021 caratulado “Banco Santander-Chile con Collipal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de junio del año en curso, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $37.418.216.-, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 19, 22, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que el banco no acreditó la existencia del contrato de mutuo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia por cuanto en su dictación se ha incurrido en errores de derecho, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de mutuo en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Antonio Toledo Sandoval, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 67.561-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Morales R. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Repetto, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Fallo

fallo de primer grado de quince de junio del año en curso, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $37.418.216.-, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 19, 22, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que el banco no acreditó la existencia del contrato de mutuo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia por cuanto en su dictación se ha incurrido en errores de derecho, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de mutuo en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Antonio Toledo Sandoval, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 67.561-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Morales R. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Repetto, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2883-2021 caratulado “Banco Santander-Chile con Collipal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dicta

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