SAGLIMBENI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Rodolfo Concetto Saglimbeni, ciudadano italiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva y la falta de emisión del Certificado de Residencia en Trámite, que fue presentada el 17 de abril de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente se encuentra en una situación migratoria aparentemente irregular en tanto, por la nueva tramitación que implementó el Servicio recurrido, solamente cuenta con un comprobante de envío de la solicitud de residencia -y no con el Certificado de Residencia en Trámite-, lo que no acredita una situación migratoria regular ni otorga los beneficios correspondientes a dicho status migratorio, alegando los problemas que de ello se derivan relativos a la vigencia y/o renovación de la cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, al permiso de ingreso y reingreso al país ante la Policía de Investigaciones de Chile, a trámites ante entidades bancarias y notarías. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia definitiva objeto de este recurso en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime
Fundamentos
considerando séptimo, luego de la palabra “excediendo”, la expresión “con creces”. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gutiérrez Alvear, quien estuvo por rechazar la acción constitucional en análisis, teniendo presente para ello que la solicitud formulada por el actor se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, en fase de resolución, etapa en la que por cierto se deben recabar los antecedentes necesarios para adoptar un pronunciamiento fundado, siendo por ende razonable el plazo por el que se ha extendido tal proceso, además de mantener el recurrente residencia regular en el país, no vislumbrándose en consecuencia, la existencia de acto u omisión alguna atribuible a la parte recurrida que tenga la aptitud de afectar las garantías fundamentales que el actor denuncia como conculcadas en su arbitrio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17016-2024. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Rodolfo Concetto Saglimbeni dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Se previene que la abogada integrante señora Infante concurriendo al acuerdo, estuvo por agregar en el considerando séptimo, luego de la palabra “excediendo”, la expresi
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Rodolfo Concetto Saglimbeni, ciudadano italiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo tran
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