SIN INFORMACION

DÍAZ HERMOSILLA, VALESKA ANDREA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 26 de septiembre de 2024, comparece NEVENKA ELIANA GORTARI BELTRÁN, en favor de VALESKA ANDREA DÍAZ HERMOSILLA, y de sus beneficiarios, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto que acusa de ilegal y arbitrario consistente en continuar otorgando una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Funda su recurso indicando que Valeska Díaz Hermosilla, suscribió el 11 de diciembre del año 2020, el contrato de salud modalidad Libre Elección denominado Céltico 20120, sin preexistencias y,

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que en virtud de la antigua ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley, ocasionando una restricción arbitraria con efectos permanentes en el tiempo. Acusa que su plan contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de Prestaciones de Salud Mental (Psicología y/o Psiquiatría), otorgar cobertura por un máximo de bonificación por beneficiario anual de 3,6 u.f., en contraste con la cobertura Médica en General (Consulta Médica Ambulatoria), donde efectivamente la cobertura que otorga no contempla límite ni tope anual alguno. Agrega que por Consulta Psicólogo Clínico cuyo valor asciende a $35.000, la bonificación que realiza la recurrida, asciende sólo a $7.875; y, por una prestación médica relativa a Telerehabilitación Psicoterapia Individual, cuyo valor asciende a $45.000, la bonificación que realiza la Isapre asciende solamente a $10.125. En cuanto a los fundamentos de derecho refiere que la Ley N° 21.331 plas

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Díaz Hermosilla, Valeska Andrea Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N° 1579-2024 La Serena, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 26 de septiembre de 2024, comparece NEVENKA ELIANA GORTARI BELTRÁN, en favor de VALESKA ANDREA DÍAZ HERMOSILLA, y de sus beneficiarios, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE

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