TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

FISCALIA PUERTO MONTT C/ MARCOS RENE ESPINOSA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RUC 2200995199-0 , RIT 155-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el defensor penal público Sr. Eduardo Francisco Anasco Konigs ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, que condenó a Marcos René Espinosa Rodríguez a la pena de ochocientos días de presidio menor en su gado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, previsto sancionado en el artículo 446 Nº 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 7 de octubre de 2022, en la comuna de Puerto Montt.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código, esto es, que la exposición de la sentencia no ha sido clara, lógica y completa, en cuanto, a cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la forma en que se ha producido la infracción, la recurrente expresa que se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, y ello se refleja al momento de la determinación del valor de la especie sustraída, reclamando que el tribunal no contó con elementos que sirvieran de base objetiva para determinar el referido valor, pues se basó finalmente su determinación en los dichos de la víctima, lo que no resultan suficientes y no tiene un mínimo de corroboración en el resto de la prueba. Tercero: Que oído a los intervinientes que concurrieron a estrados en la audiencia del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, y analizada la sentencia en los términos impugnados de nulidad relativo a la falta de fundamentación respecto de los puntos atacados, es decir en cuanto a la determinación del valor de la especie hurtada, se ha logrado establecer que conforme a los antecedentes y probanzas relacionadas que se consideran en la sentencia cuestionada de nulidad, apreciados todo ello con sujeción a los principios que informar la sana crítica, el tribunal a quo no ha incurrido al dictar el

Fallo

fallo en los vicios que le atribuye la recurrente, puesto que los elementos fueron analizados, ponderados y valorados por el tribunal colegiado de primer grado en las reflexión duodécima y décimo quinta, para concluir que la prueba rendida es suficiente, idónea y precisa para permitir sustentar la conclusiones en cuanto al valor de la cosas objeto del ilícito. Cuarto: Que, efectivamente, en el motivo duodécimo y décimo quinto, el tribunal oral se hace cargo del cuestionamiento de la defensa respecto del valor de las especies hurtadas y explica las razones por las cuales estima salvada la discusión y, consecuencialmente da por acreditado el delito contemplado y sancionado en el numeral segundo del artículo 446 en relación al artículo 42, ambos del Código Penal. Quinto: Que, en esas condiciones, y teniendo en consideración que esta Corte no tiene competencia para revisar el criterio del tribunal en la valoración de la prueba, y que en la presente causa no se advierte que dicha valoración haya sido arbitraria, infundada o ilegal, se debe concluir que no se ha configurado la causal de nulidad invocada, porque los sentenciadores dieron cabal cumplimiento a lo prescrito en el artículo 297 y en el literal c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, pues la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas como también el raciocinio que efectuaron, cumple con los parámetros exigidos por el legislador, y en consecuencia el recurs

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En antecedentes RUC 2200995199-0 , RIT 155-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el defensor penal público Sr. Eduardo Francisco Anasco Konigs ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, que condenó a Marcos René Espinosa Rodríguez a la pena de

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