MALUENDA/SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que de acuerdo con el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, vencido el término probatorio el tribunal debe de inmediato citar a oír sentencia, y visto además a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de dicho texto legal, se revoca la resolución apelada, de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, rolante a folio 82 de la carpeta juicial de origen, dictada por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner y en su lugar se declara que el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. En cuanto a los roles N°Civil-33-2024 y N°Civil-34-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas, dictada con fechas tres y cuatro de enero de dos mil veinticuatro, escritas a folios 55 y 58, respectivamente, de la carpeta judicial de origen, dictadas por la jueza (s) del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña Nathalie Fuentes Flores. Regístrese y devuélvase. N°Civil-33-2024 y acumuladas N°Civil-34-2024 y N°Civil-95-2024. En Copiapó, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. En cuanto a los roles N°Civil-33-2024 y N°Civil-34-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas, dictada con fechas tres y cuatro de enero de dos mil veinticuatro, escritas a folios 55 y 58, respectivamente, de la carpeta judicial de origen, dictadas por la jueza (s) del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña Nathalie Fuentes Flores. Regístrese y devuélvase. N°Civil-33-2024 y acumuladas N°Civil-34-2024 y N°Civil-95-2024. En Copiapó, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. En cuanto al rol N° Civil-95-2024. Vistos: Teniendo únicamente presente que de acuerdo con el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, vencido el término probatorio el tribunal debe de inmediato citar a oír sentencia, y visto además a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de dicho texto legal, se revoca la resoluc
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