VILLARSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 13 de abril de 2024, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Roody Villarson, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora la solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Señala el recurrente que el señor Roody Villarson, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, decidiendo posteriormente cambiar su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese contexto, expresa que el día 10 de julio del año 2022, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia definitiva, proporcionando todos los antecedentes requeridos para ello y quedando registrada su petición bajo el N°12892524. No obstante lo anterior, señala que han transcurrido más de 24 meses desde la presentación de dicha solicitud, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta final por parte de la autoridad migratoria, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Agrega que esta demora le ha ocasionado preocupación, incertidumbre e intranquilidad al recurrente, perjudicándolo además en su vida cotidiana, por cuanto no ha podido renovar su cédula de identidad, dificultando
Fundamentos
motivos de turismo. Con fecha 19 de octubre de 2018, la Gobernación Provincial de Cautín le otorgó por primera vez un permiso de residencia temporaria por motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2019, siendo posteriormente prorrogado por un año adicional. Luego, con fecha 11 de mayo de 2021, la misma autoridad prorrogó nuevamente el permiso de residencia temporaria del recurrente, en calidad de titular y por el período de 1 año, desde el 14 de mayo de 2021 hasta el 14 de mayo de 2021. En cuanto al procedimiento específico de solicitud de residencia definitiva, informa que con fecha 23 de abril de 2022, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 12892524. Señala que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 46609575, de fecha 21 de septiembre de 2023, se le informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen requerido. Indica que con fecha 17 de enero de 2024 el recurrente realizó el pago de derechos y con fecha 3 de marzo de 2024 remitió documentación para subsanar su solicitud. Agrega que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 57314790, de fecha 22 de abril de 2024, se le solicitó al recurrente remitir, mediante correo certificado dirigido a Residencias Definitivas, el certificado de antecedentes original de su país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, adjuntando además el comprobante de envío con código de seguimiento. Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente remitió documentación para subsanar su solicitud. Sin embargo, indica que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 58684688, de fecha 15 de mayo de 2024, se notificó al extranjero el previo rechazo de su solicitud, de acuerdo a los artículos 91 de la Ley N° 21.325 y 88 del Decreto Supremo N° 296, por no remitir mediante correo certificado el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado en original, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales realizó el 21 de junio de 2024. Finalmente, expone que el 4 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N° 61241012 del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al extranjero que su solicitud de Residencia Definitiva fue rechazada, otorgándole en su lugar un permiso de residencia temporal por el periodo de 1 año. En cuanto al derecho, sostiene que la acción de protección carece de oportunidad y eficacia, por cuanto (i) no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política d
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en un plazo no superior a 30 días o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el abogado don Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de protección deducido, por cuanto no se configurarían en la especie los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria de la autoridad recurrida que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone, en cuanto a los hechos, que don Roody Villarson ingresó por primera vez a Chile el 26 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de turismo. Con fecha 19 de octubre de 2018, la Gobernación Provincial de Cautín le otorgó por primera vez un permiso de residencia temporaria por motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2019, siendo posteriormente prorrogado por un añ
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha 13 de abril de 2024, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Roody Villarson, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
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