URZÚA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interpone una acción de protección en representación de José David Rivas Munive, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que el recurrente presentó solicitud de Residencia Definitiva el 27 de diciembre de 2022, la cual fue admitida a trámite pero hasta la fecha no ha recibido respuesta, excediendo el plazo legal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Argumenta que esta demora vulnera el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ya que se ha dado un trato desigual al señor Rivas Munive en comparación con otros solicitantes de residencia. Además, menciona que la Contraloría General de la República, en su informe N° 718/2022, constató demoras de hasta 990 días en la tramitación de solicitudes de residencia por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que evidencia una falta de eficiencia y control en el proceso administrativo. Destaca que la demora en la resolución de la solicitud del recurrente afecta su derecho a la reunificación familiar, ya que su madre, Linda Katherin Munive Tirado, reside legalmente en Chile. Añade que cuando el recurrente presentó su solicitud, era menor de edad, lo que agrava la situación, al transgredir la garantía de interés superior del niño y adolescente establecida en el artículo 4 de la Ley N°21.325. Arguye que la demora en la resolución de la solicitud de residencia del señor Rivas Munive es ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley Nº19.880. Además, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda la aplicación de estos principios en los procedimientos administrativos migratorios. Por lo expresado, solicita a la Corte se ordene al
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. UNDÉCIMO: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia definitiva en trámite. DUODÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José David Riv
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interpone una acción de protección en representación de José David Rivas Munive, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de
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