SIN INFORMACION

MUNSTER PARADA BASTIÁN ALFREDO/1°-2°-3° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES - 2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece BASTIÁN ALFREDO MUNSTER PARADA interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del 1°, 2° y 3° JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES, y del 2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA, por haber dictado en contra de DUALTRON SpA, sociedad de la cual es representante legal, el apercibimiento de cumplir reclusión nocturna en caso de no pagar las multas a las que, conjuntamente, habría sido condenada y, además, en el caso del 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, también por haber ordenado derechamente su arresto nocturno como consecuencia de no haber pagado la multa en el plazo otorgado, todo esto por infracciones a la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Precisa que esto habría ocurrido en las causas Rol 15.988-13-2024 del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Rol 12.072-05-2024 y Rol 6381-10-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, Rol 66176-12-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes y Rol 16.629-2023-4 del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Señala que le es imposible, económicamente, pagar las multas respectivas. Sostiene que los Juzgados de Policía Local no tienen facultad de decretar el apercibimiento señalado respecto de multas a beneficio fiscal, como las reguladas en la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sino únicamente respecto de multas a beneficio municipal, lo que extrae de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 18.287, en relación con el artículo 22 de la misma, así como los artículos 55 y 60 de la Ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Pide dejar sin efecto los apercibimientos y órdenes de reclusión nocturna indicados, debiendo abstenerse en el futuro de dictar nuevas órdenes de reclusión nocturna en relación recurrente y su actividad de representante legal. Segundo: Que Javier Ithurbisquy, juez del 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, evacuó informe. Indica que DUALTRON no apeló de la sentencia referida. Sostiene que los Juzgados de Policía Local sí tienen facultad de imponer el apremio de arresto nocturno por no pago de multas reguladas por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, dado que, por disposición del artículo 50 H de esta última, la Ley 18.287 y la 15.231 son supletorias a ella, sin que la primera establezca un procedimiento particular para el cobro de las multas que regula. Agrega que decretar el apercibimiento señalado es práctica común de los Juzgados de Policía Local. Añade que en diversas sentencias, que indica, esta Corte habría confirmado ese criterio. Señala que no es pacífico que las multas reguladas en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores sean a beneficio fiscal, ya que habrían diversos Juzgados de Policía Local que las aplican a beneficio municipal. Cita, además una sentencia de esta Corte donde se habría acogido un recurso de amparo por un caso similar, pero por la p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por BASTIÁN ALFREDO MUNSTER PARADA, en contra del 1°, 2° y 3° JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES, y del 2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2761-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 19: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece BASTIÁN ALFREDO MUNSTER PARADA interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del 1°, 2° y 3° JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES, y del 2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA, por haber dictado en contra de DUALTRON SpA, sociedad de la c

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