JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FERNÁNDEZ/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT O-949-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, en sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ CÁRCAMO, en contra de BANCO DE CHILE, resolviendo: “I Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Luis Alberto Fernández Cárcamo, en contra del BANCO DE CHILE, representada por la Gerente Zonal doña Annai Morales Cea, declarándose justificado el despido ocurrido el 12 de septiembre del 2023, por encontrarse acorde a derecho. II Que, no se condena al demandante al pago de las costas de la causa, atendido a que tuvo fundamento plausible para litigar” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la demandante esgrime como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal infe

Fundamentos

considerando décimo octavo repetido, estima que el tiempo que media entre el 01 de agosto del 2023, o a lo menos del 04 de agosto del 2023 al 12 de septiembre del 2023, no es un tiempo que se pueda estimar para dar por establecido el “perdón de la causal”. A su juicio, en razón a los hechos establecidos en la sentencia y los hechos imputados en la comunicación de despido, ocurridos en la fecha explicitada en la misma carta, es claro que el empleador invoca una causal de despido que, a todas luces, es extemporánea, transgrediendo los principios de inmediatez, de seguridad jurídica y de buena fe y lesionando los derechos del trabajador. Explica que lo anterior debido a que el empleador se entera el 01 de agosto del 2023, por parte del actor quien reconoce los hechos, más investigación entre esa fecha y el 04 de agosto del 2023, por medio de entrevista por TEAM, y a pesar de ello, no se le despide en forma inmediata, sino que por el contrario, sigue trabajando por casi un mes y medio en forma normal cumpliendo con las labores para las cuales había sido contratado, y por ende, esta pasividad o silencio del empleador debe ser interpretado como perdón de la referida causal de despido. En sustento a su posición cita a la Excma. Corte Suprema quien resolviendo recurso de casación Rol Ingreso N°6121-2006 señala lo siguiente: “Sabido es que en derecho el que calla otorga, tanto es así que cuando la ley ha querido dar valor al silencio lo ha regulado expresamente, como ocurre en los artículo 1218 y 1225 del Código Civil; sin embargo, en materia laboral, atendidos los especiales principios que la rigen y la desigualdad en que, generalmente, se encuentran los contratantes, la jurisprudencia ha sido reiterada en orden a conceder mérito a la pasividad del empleador, creando la institución conocida como perdón de la causal, según la cual, la inactividad del empleador durante cierto espacio de tiempo acarrea como consecuencia la ineficacia del despido del trabajador basado en sus conductas pretéritas(…)” En razón de lo anteriormente expuesto, considera que se debe rectificar la calificación jurídica del hecho establecido en relación al tiempo que media entre la época en que el Banco empleador toma conocimiento a cabalidad de la infracción cometida por el actor y la época en que se materializa el despido, ya que dicho tiempo es de casi un mes y medio sin que el Banco empleador accionara el despido. En cuanto a la influencia sustancial del vicio alegado en lo dispositivo de la sentencia indica que de no haberse incurrido en la infracción a la cual se refiere la presente causal invocada, y habiendo efectuado una correcta calificación jurídica de los hechos establecido en la sentencia, necesariamente se tendría que llegar a una conclusión diversa, esto es, que “si operó el perdón de la causal” y, por ende, su desvinculación es injustificada, debiendo haberse dado lugar a la demanda en todas sus partes. Pide tener por deducido recurso de nulidad en contra la sente

Fallo

se declara, que SE RECHAZA sin costas el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Claudio Bravo López, en representación de LUIS FERNÁNDEZ CÁRCAMO, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, la que en consecuencia no es nula. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-273-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT O-949-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, en sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ CÁRCAMO, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica